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Recursos de la Seguridad Social. Promoción y protección del empleo registrado, ley 26476. Beneficio de reducción de contribuciones. Precisiones

 Se establece una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente resolución, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la ley 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.
Asimismo, el plazo de dos años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para el mantenimiento de los beneficios creados por esta ley debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir, el 31 de diciembre de 2012.
Por último, el plazo de 12 meses citado en el artículo 19, incisos b) y c), rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2011.
Fecha de Norma: 26/01/2012
Boletín Oficial: 08/02/2012
Organismo: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Jurisdicción: Nacional

Art. 1 - La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 de la ley 26476, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el Capítulo II del Título II de dicha ley a partir del dictado de la presente, será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.
Art. 2 - A los fines establecidos en el artículo precedente corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c), de la ley 26476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2011.
Art. 3 - El plazo de dos (2) años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 se computará desde el 31 de diciembre de 2012.
Art. 4 - Facúltase a la Secretaría de Trabajo para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación.
Art. 5 - De forma.

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