Cuando a fines del siglo pasado surgiera el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Entre Ríos, decíamos que nos parecía una excelente idea pero lamentábamos que no se hubieran tomado los mismos parámetros que en su “padre”, el sistema nacional.
Luego de aproximadamente diez años de vigencia, y con montos realmente desactualizados, el art. 3º de la Ley 10098 (BO 24/01/2012) viene a “aggionar” el régimen, incorporando los parámetros que tiene prevista la Ley 26565, pero con otros montos.
LOS CAMBIOS
Para simplificar el análisis, efectuamos la comparación en forma de cuadros:
a) Prestación de servicios o locaciones:
CAT | ANTES | AHORA | |||||
INGR. BRUT. | IMP. A INGR. $ | INGR. BRUT. | SUP. m2 | Kw Cons. | Alquiler Dev. $ | IMP. A INGR. $ | |
I | 6.000 | 20 | 24.000 | 30 | 3.300 | 9.000 | 60 |
II | 12.000 | 30 | 36.000 | 45 | 5.000 | 9.000 | 75 |
III | 18.000 | 45 | 48.000 | 60 | 6.700 | 18.000 | 95 |
IV | 24.000 | 60 | 72.000 | 85 | 10.000 | 18.000 | 120 |
b) Resto de las actividades:
CAT | ANTES | AHORA | |||||
INGR. BRUT. | IMP. A INGR. $ | INGR. BRUT. | SUP. m2 | Kw Cons. | Alquiler Dev. $ | IMP. A INGR. $ | |
I | 6.000 | 20 | No se puede categorizar | ||||
II | 12.000 | 30 | 36.000 | 45 | 5.000 | 9.000 | 75 |
III | 18.000 | 45 | 48.000 | 60 | 6.700 | 18.000 | 95 |
IV | 24.000 | 60 | 72.000 | 85 | 10.000 | 18.000 | 120 |
V | 30.000 | 75 | Desaparecieron estas categorías | ||||
VI | 36.000 | 95 |
Como puede apreciarse, los parámetros incorporados siguen a su antecesor federal pero no los montos a ingresar. En la escala inferior del Rubro “Prestación de Servicios”, la norma provincial es ostensible superior (casi el 60%). La segunda escala se iguala y luego sí, la tabla local implica aportes menores al fisco.
En cuanto al Rubro “Resto de Actividades”, la nueva Ley no permite la adhesión en la Categoría I y se eliminan respecto de la anterior, los últimos dos tramos, por lo que nuevamente se abre un abismo entre sendos regímenes, ya que la norma nacional permite su inclusión a los sujetos que tienen ingresos de $ 200.000 y hasta $ 300.000 para el caso de venta de bienes, mientras que su par entrerriana solo prevé contribuyentes con ingresos hasta los $ 72.000 anuales.
Esto conlleva a que no se prevea cantidad mínima de empleados como requisito, lo que resultaría otra diferencia.
CONCLUSIÓN
Este nuevo régimen deberá implementarse seguramente con la declaración cuatrimestral a efectuar en mayo 2012, para cuyo momento deberán estar diseñados los medios operativos.
Como somera reflexión debería decirse que se ha dejado sumamente reducido el ámbito de contribuyentes que podrán ingresar en el régimen simplificado, definido como de menor interés fiscal, por un lado y con menores oportunidades administrativas por otro; lo que constituye la razón para su contención.
Tal vez hubiera sido conveniente ampliar ese conjunto e igualar el régimen con el nacional a los fines de evitar, justamente confusiones en sujetos que no siempre cuentan con asesoramiento técnico especializado.