Se establece en la suma de $ 500 el monto que deben ingresar los contribuyentes y responsables que sean sujetos pasivos de una sanción de clausura en sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, siendo esta la única manera de redimir la misma.
Art. 1 - Determinar en la suma de pesos quinientos ($ 500) el monto que deberán ingresar al momento de concurrir a la Audiencia fijada y en un solo pago, ante esta Dirección Provincial de Rentas, aquellos contribuyentes y responsables que resulten ser sujetos pasivos de una Sanción de Clausura, siendo esta la única manera posible de redimir la misma.
Art. 2 - De forma.
FUENTE: RG (DPR Jujuy) 1280/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 7/2/2012
Aplicación: desde el 7/2/2012