Art. 1 - Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2 de la resolución de la Secretaria de Trabajo 1698 del 22 de noviembre de 2011 y registrado bajo el número 1642/2011 suscripto entre la Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina y la Cámara de Puertos Privados Comerciales, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - Ratifícase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1 del presente acto, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por el artículo 3 de la resolución de la Secretaría de Trabajo 1698 del 22 de noviembre de 2011 y registrado bajo el número 639/2011, suscripto entre la Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina y la Cámara de Puertos Privados Comerciales.
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente precédase a la guarda del presente legajo.
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.407.323/10
Partes signatarias | Fecha de entrada en vigencia | Base promedio | Tope indemnizatorio |
Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina c/ Cámara de Puertos Privados Comerciales Acuerdo 1642/2011 CCT 400/2005 | 1/7/2011 | $ 5.791,23 | $ 17.373,69 |
1/1/2012 | $ 6.514,90 | $ 19.544,70 |
REGISTRACIÓN
Expediente 1.407.323/10
Buenos Aires, 19 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 52/2012, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 71/2012.