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SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR

Falleció mi hermano y yo pagué el servicio de sepelio. ¿Puedo solicitar el subsidio o les corresponde a sus hijos? Si acredita haber sufragado el gasto de sepelio con la factura de la empresa fúnebre a su nombre, le corresponde a usted el pago del subsidio.

Si soy derechohabiente de mi familiar fallecido ¿debo iniciar el trámite? No, en esos casos el Subsidio de Contención Familiar será liquidado sin tramitación adicional, junto con la pensión.
Si hubiera más de un derechohabiente ¿a quién corresponde cobrar el Subsidio de Contención Familiar? En caso de coparticipación en la pensión se liquidará en forma proporcional, de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno.
De no existir derechohabientes ¿quiénes pueden tramitar el subsidio? En ese podrán percibir este subsidio los herederos del fallecido. De existir más de un heredero, el orden de prelación para su percepción será el siguiente:
1. Los parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado,
2. Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado,
3. Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado,
4. Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado,
5. Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado,
6. Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercero y cuarto grado.

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