Con respecto a la carta de porte para transporte automotor señalamos que se incorpora como nuevo dato la tarifa de referencia del flete establecida por la Subsecretaría de Transporte Automotor, y para obtener el código de trazabilidad de granos se deberá informar la distancia en kilómetros hasta el destino.
Por último, se señala que las modificaciones comentadas resultan de aplicación para todo traslado de granos que se efectúe a partir del 1/4/2012, y las Cartas de Porte impresas con anterioridad que no hayan sido utilizadas a dicha fecha y no se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos (CTG), deberán ser reimpresas en virtud de los nuevos modelos, caso contrario, deberán ser anuladas.
Art. 1 - Incorpórase en el modelo de Carta de Porte Automotor expuesto en el Anexo I de la resolución general (AFIP) 2595, la tarifa de referencia del flete establecida por la Subsecretaría de Transporte Automotor, cuyo campo se incluye en el Anexo I de la presente.
Art. 2 - Agrégase en el Anexo III de la resolución general (AFIP) 2595 la distancia hasta el destino expresada en kilómetros, como dato obligatorio para la obtención del Código de Trazabilidad de Granos “CTG”, de acuerdo a lo consignado en el Anexo II de la presente.
Art. 3 - Apruébanse el Anexo I que contiene los modelos de “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” y el Anexo II que forman parte de esta resolución general.
Art. 4 - La presente resolución general resultará de aplicación para todo traslado de granos que se efectúe a partir del día 1 de abril de 2012, inclusive.
No obstante lo expuesto, las Cartas de Porte impresas con anterioridad, que no hayan sido utilizadas a esa fecha y no se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos “CTG”, deberán ser reimpresas, de acuerdo a los nuevos modelos que se aprueban en la presente.
Las Cartas de Porte a las cuales se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos “CTG”, con anterioridad al 1 de abril de 2012, deberán ser anuladas.
Art. 5 - De forma.
(Art. 1)
Resolución general (AFIP) 2595/2009 – resolución (ONCCA) 3253/2009
y disposición (SSTA) 6/2009
(Art. 1 y 42)
ANEXO II
(Art. 2)
Anexo III - resolución general (AFIP) 2595/2009 - resolución
(ONCCA) 3253/2009 y disposición (SSTA) 6/2009
(Arts. 29, 30, 33, y 34)
A - Datos requeridos para la solicitud de un “CTG”
1. Por clave fiscal
- Número de Carta de Porte -doce (12) dígitos-.
- Especie.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del remitente comercial cuando actúa como canjeador.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del destino.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del destinatario.
- Localidad de origen.
- Localidad de destino.
- Cosecha.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del transportista.
- Cantidad de horas hasta que salga el camión [debe ser menor o igual a cuarenta y ocho (48) horas desde que se solicita el “CTG”].
- Patente del vehículo automotor -vgr. camión-.
- Peso neto de carga (Kg - sin decimales). En caso de haberse efectuado el pesaje deberá consignarse el peso cierto, caso contrario, deberá indicarse el peso estimado.
- Kilómetros a recorrer hasta el destino.
Una vez indicados los kilómetros, el sistema asignará la tarifa de referencia suministrada periódicamente por la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.
2. Por “SMS” o a través del centro de información telefónica
- Número de Carta de Porte -doce (12) dígitos-.
- Código de validación de la Carta de Porte: cuatro (4) dígitos.
- Especie.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del remitente comercial cuando actúa como canjeador.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del destino.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del destinatario.
- Localidad de origen.
- Localidad de destino.
- Cosecha.
- Cantidad de horas hasta que salga el camión (debe ser menor o igual a cuarenta y ocho (48) horas desde que se solicita el “CTG”). - Patente del vehículo automotor -vgr. camión-.
- Peso neto de carga (Kg - sin decimales). En caso de haberse efectuado el pesaje deberá consignarse el peso cierto, caso contrario, deberá indicarse el peso estimado.
B - Datos requeridos para la confirmación de arribo de una Carta de Porte (por “clave fiscal”, por “SMS” o a través del centro de información telefónica)
- Número de Carta de Porte.
- Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del transportista.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable del último destino, según las condiciones previstas en el artículo 37, séptimo párrafo.
- Peso neto de carga (Kg. - sin decimales).
C - Datos requeridos para la anulación de un “CTG” (por “clave fiscal”, por “SMS” o a través del centro de información telefónica)
- Número de Carta de Porte.
- Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.