RESOLUCIÓN (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 4/2009
Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza privada, ley 13047. Establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial. Personal docente no incluido en las plantas orgánico-funcionales. Remuneraciones. Vigencia
SUMARIO: Se establecen los sueldos mínimos para el personal docente no incluido en las plantas orgánico-funcionales, que desempeñan sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada que comenzarán a regir a partir del 1 de marzo de 2009.
;
FECHA DE NORMA: | 14/04/2009 |
BOLETIN OFICIAL: | 23/04/2009 |
ORGANISMO: | Consejo Gremial de Enseñanza Privada |
JURISDICCION: | Nacional |
VISTO:
Las atribuciones conferidas por los artículos 18 inciso b) y 31 inciso 2) de la ley 13047 y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;
Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;
Que por sesión de fecha 14 de abril de 2009, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en su artículo 31;
Por ello, en uso de las facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1 de marzo de 2009 conforme se detalla a continuación:
|
Art. 2 - El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.
Art. 3 - En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.
Art. 4 - Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
Art. 5 - Los casos no contemplados en la presente resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
Art. 6 - Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 7 - De forma.