Se modifica la forma de computar los importes retenidos del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias.
Se establece que los importes recaudados se computarán como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. En el caso en que la recaudación no sea informada en la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se hubiere producido la misma, el importe recaudado solo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de esa declaración jurada o bien computarse en la declaración jurada correspondiente al anticipo del mes inmediato siguiente.