Escuchá RADIOS ONLINE

Escuchá RADIOS ONLINE
Escuchá RADIOS ONLINE
Búsqueda personalizada

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 11/2012. Procedimiento. Multas por omisión. Caducidad de planes de facilidades de pago

Se establecen graduaciones aplicables a partir del 1/4/2012 para el cálculo de la multa por omisión de impuestos como consecuencia de la declaración de caducidad de planes de facilidades de pago concedidos e incumplidos.
Art. 1 - Establecer que las Multas por Omisión de Impuesto que deban ser aplicadas como consecuencia de la declaración de caducidad de facilidades de pagos concedidas e incumplidas, se graduarán conforme las siguientes pautas:
a) Facilidades de pagos concedidas en el marco del artículo 70 y sus concordantes del Código Fiscal (t.o. 2010):
1. 15%: cuando las cuotas vencidas impagas, no superen el 20% de las que hubiera operado el vencimiento;
2. 20%: cuando las cuotas vencidas impagas, sean más del 20% y hasta el 40% inclusive de las que hubiera operado el vencimiento;
3. 30%: cuando las cuotas vencidas impagas sean más del 40% y hasta el 60% inclusive de las que hubiera operado el vencimiento;
4. 40%: cuando el caso no encuadre en los puntos anteriores.
Cuando el contribuyente y/o responsable haya adherido al débito directo los porcentajes de sanción fijados anteriormente serán: 25%; 30%; 40% y 50%, respectivamente.
b) Facilidades de pagos concedidas en el marco de regímenes especiales de Regularización Tributaria:
1. 25%: cuando las cuotas vencidas impagas no superen el 20% de las que hubiera operado el vencimiento;
2. 30%: cuando las cuotas vencidas impagas sean más del 20% y hasta el 40% inclusive de las que hubiera operado el vencimiento;
3. 40% cuando las cuotas vencidas impagas sean más del 40% y hasta el 60% inclusive de las que hubiera operado el vencimiento;
4. 50%: cuando el caso no encuadre en los puntos anteriores.
Cuando el contribuyente y/o responsable haya adherido al débito directo los porcentajes de sanción fijados anteriormente serán: 35%; 40%; 50% y 60%, respectivamente.
Art. 2 - Las graduaciones establecidas podrán ser incrementadas teniendo en consideración los antecedentes o conducta tributaria previstos en el artículo 13 del decreto 1913/2003 -Reglamentario del CF-.
Art. 3 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 4 - La presente entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.
Art. 5 - De forma.
TEXTO S/RG (DGR La Pampa) 11/2012
FUENTE: RG (DGR La Pampa) 11/2012
APLICACIÓN
Aplicación: desde el 1/4/2012 

Comentá