¿Qué texto se debería incluir (en caso de ser obligatorio o necesario), ya sea en el balance a través de las notas o en el informe de auditor (y si corresponde hacerlo en ambos) cuando durante el ejercicio objeto de auditoría la sociedad se transformó de SRL a SA?
Las notas aclaratorias del balance se utilizan para ampliar la información vertida en el mismo, de esta manera, se debe mencionar el cambio de tipo societario. Los rubros del Patrimonio deberán explicar, por ejemplo, el cambio de las cuotas sociales por acciones, y cualquier otro cambio -si existiere-, referenciando las actas donde constan dichos cambios.Con respecto al informe de auditoría, la resolución técnica (FACPCE) 7 establece que en las aclaraciones previas al dictamen, cuando según el juicio del auditor que emite el informe fuera necesario formular aclaraciones especiales que permitan interpretar en forma más adecuada la información, dichas aclaraciones deberán exponerse en un apartado específico previo a aquel en que se incluya el dictamen. Asimismo, la exposición en notas a los estados contables de las aclaraciones mencionadas, cuando ello sea pertinente, excusa al auditor de incluirlas en su informe, pero debe indicar la situación y remitirse a la nota respectiva.