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Régimen de información para representantes del exterior

Con el objeto de optimizar su acción fiscalizadora, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha creado una serie de “registros” que le suministran información. Es una manera de externalizar su actividad, obligando a los particulares a empadronarse y a presentar, detalladamente, el listado de las operaciones realizadas identificando a los partícipes.

Uno de los registros fue creado en noviembre de 2002 mediante la resolución general (AFIP) 1375 respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, concertada entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior.
Es importante mencionar que se entrelazan estos 3 sujetos y ello obliga a los “representantes” a informar toda operación económica “concertada” entre:
1. residente en el país y
2. representante de sujetos del exterior.
Tienen que existir las 3 partes porque si una persona física o jurídica residente en el país trata directamente con un ente del exterior sin la participación de un representante, este régimen de información no actúa, ya que no hay obligación de informar si la “concertación” de la operación es directa.

EL LARGO CAMINO
La resolución general (AFIP) 1375 creó este régimen de información en noviembre de 2002 y generó no pocas dudas acerca de su alcance, ya que no se tipificó taxativamente las operaciones que se intentaba abarcar y tampoco cuáles eran los “representantes” que quedaban obligados.
A quien le interese el tema deberá considerar las resoluciones generales (AFIP) 1375, 1417, 1463, 1476, 1508, 1517, 1524, 1530 y 2385.
Las 9 resoluciones han sido derogadas al publicarse la resolución general (AFIP) 3285, que actualiza y revisa a todas ellas, y ordena a todas en un solo cuerpo normativo.

OPERACIONES ECONÓMICAS
A lo largo de los 9 años de vigencia de la resolución general (AFIP) 1375 siempre fue criticada la amplitud interpretativa de la definición “toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza” que debe ser informada.
El criterio del Fisco es atribuir un alcance amplio. Para Vivian Monti y Claudia Cardinale la acepción pretendida será todo acto jurídico cuyo contenido principal sea de orden patrimonial (vgr., contratos), en cuanto crean, modifican o extinguen derechos con efectos económicos y los actos de comercio, entre ellos, la constitución de sociedades comerciales y su funcionamiento. No será operación económica el acto jurídico cuyo contenido principal es extrapatrimonial, como la adopción de un hijo, el ejercicio de sufragio y, en general, todos aquellos actos de contenido puramente personal o cívico. Así, por ejemplo, la compraventa de intangibles o donaciones, aun cuando no se encuentre especialmente codificada, debería ser informada bajo el rubro “Otras actividades”.
En la nueva resolución general (AFIP) 3285 se continúa con un rubro 99 para “otras operaciones o actividades”, que mantiene la ausencia de una definición precisa sobre su alcance. El artículo 1 de la resolución general (AFIP) 3285 define como campo de aplicación “toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen como representantes de sujetos o entres del exterior”.

LOS SUJETOS
El régimen de información ha tenido cierta ambigüedad en cuanto a definir quiénes son los sujetos pasivos de la obligación de informar.
En primer lugar, no requiere de una forma específica como un poder ante escribano público, ya que puede serlo también por instrumento privado. El artículo 2 dice “cualquiera sea la modalidad de la representación”.
En segundo lugar, no es obligatorio que se trate de un residente en el país. Deberá informar “quien actúe en el país” vinculando con las partes.
En tercer lugar, se ha planteado las dudas acerca de las sucursales de las sociedades del exterior que actúan en el territorio de la Argentina como un brazo o como una oficina de un sujeto del exterior.
No cabe ninguna duda de que esta oficina, en sus operaciones, actúa como representante y que las operaciones se encuentran efectivamente concertadas por dichos sujetos. Pero las sucursales están inscriptas y actúan fiscalmente como un sujeto pasivo de los distintos impuestos. Lleva una contabilidad independiente de su casa matriz.
A partir de la resolución general (AFIP) 1517 quedó claro que las operaciones celebradas en forma directa por la sucursal, con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), no tienen obligación de ser informadas, ya que actúa como un sujeto local que actúa con otro sujeto local.
Cuando el representante legal de la sucursal realiza operaciones para la casa matriz como mandatario de la misma, allí debe informar porque actúa como representante de un sujeto del exterior. Si no pasa por la contabilidad de la sucursal, hay que informarla.
Con el criterio amplio de interpretación que tiene la AFIP cuando un apoderado de una sociedad del exterior, debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia, constituye una sociedad o reorganiza una sociedad en representación de accionistas del exterior, deberá empadronarse e informar.
Siempre que se trate de una operación económica (distribución de dividendos, aprobación de honorarios al directorio, etc.), el representante de accionistas del exterior debe informar. Por el contrario, si participa en asambleas que aprueban estados contables, cambian domicilios, aun cuando participen en asambleas extraordinarias que modifiquen el objeto social, o amplíen la duración de la sociedad y cambien la denominación, estarán exceptuados de informar.
Coincido con Jorge A. Carmona en que estos sujetos deberán cumplir con su obligación de informar, aun cuando, por su intervención, no perciban retribución alguna.
La resolución general (IGJ) 7/2003, en su artículo 4, establece una condición para los representantes de las sociedades inscriptas, de acuerdo con el artículo 123 de la ley 19550, a quienes les exige que acrediten el cumplimiento de la resolución general (AFIP) 1375.
Coincido con José M. García Cozzi en que le falta decir “cuando correspondiere”, dado que no todo trámite societario corresponde a una operación económica. Por ejemplo, cuando se desea constituir una sociedad de derecho argentino con accionistas-sociedades del exterior es necesario que, previamente, las sociedades que van a suscribir el capital deben inscribirse en los términos del artículo 123 de la ley de sociedades comerciales. Ese acto de inscripción no es una operación económica y no debe darse de alta el apoderado. Es un acto jurídico administrativo.
Cuando se trata de un aumento de capital de la sociedad de derecho argentino, acuden a la asamblea los representantes de las sociedades del exterior que poseen la tenencia accionaria. Si el aumento de capital se va a integrar con resultados acumulados o con reservas, considero que el representante no necesariamente debe estar empadronado ni deben informarlo en el informe cuatrimestral.
Si, por el contrario, la integración se produce por una transferencia bancaria de la sociedad del exterior y su representante procede a suscribir parte del aumento de capital ofrecido en representación del accionista o socio del exterior, deberá estar empadronado e informarlo a la AFIP.
En el aspecto societario se producen muchas situaciones y habrá que analizar caso por caso. En algunas ocasiones el “representante” concierta operaciones de contenido económico con la sociedad y deberá informar; es un tercero con respecto a la sociedad. Cuando actúa como parte del órgano de decisión de la sociedad -y no como tercero a su respecto-, en mi opinión no debe informar.
Por un criterio de prudencia, a efectos de evitar sanciones, se recomienda que un representante, una vez empadronado, informe todas las operaciones que realiza vinculadas con su representado.
Una pregunta frecuente es si una sociedad anónima que le presta servicios administrativos a una sucursal del artículo 69, inciso b), tiene obligación de informar. La respuesta es negativa, porque es un proveedor que presta servicios a un sujeto. No hay allí representación de un sujeto o ente del exterior.

TERCEROS INTERVINIENTES
El Capítulo B de la resolución general (AFIP) 3285 también obliga a los prestadores de servicios.
Éstos son quienes cierran el círculo de la obligatoriedad a partir de las resoluciones generales (AFIP) 1508 y 1517, ambas de 2003, dado que escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguros, casas de cambio, etc., con anterioridad a su intervención, deberán solicitar la exhibición de la constancia que acredite el vínculo entre el representante y el representado, conservando copia de la misma.
El artículo 10 le otorga un beneficio a los “terceros intervinientes” en relación con los “representantes”.
Ambos deben informar las operaciones realizadas en cada cuatrimestre y también informar “Sin movimiento” cuando no se han registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen. Pero los “terceros intervinientes”, cuando se verifiquen 3 presentaciones sucesivas con la novedad “sin movimiento”, no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.

EL TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3285
Después de 9 resoluciones, resulta adecuado que se agrupen, en un solo cuerpo normativo, todas las modificaciones y se deroguen las resoluciones generales (AFIP) 1375, 1417, 1463, 1476, 1508, 1517, 1524, 1530 y 2385, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Se aclara taxativamente que la obligación de informar a cargo de los escribanos, respecto sólo de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, se considerará cumplida en tanto dichas operaciones hayan sido informadas por el régimen establecido en la resolución general (AFIP) 3034 y su modificatoria.
Para el empadronamiento, los “representantes” deben hacerlo con Clave Fiscal en la página Web del Organismo.
Deberán empadronarse, por separado, para cada representado y el sistema le emitirá una constancia que contendrá un código que indicará unívocamente la relación representante-representado.
El artículo 4 afirma que, a efectos de informar la baja en la relación mencionada, debe establecerse por la misma vía mencionada la fecha del cese del mandato para ejercer la representación.

SANCIONES
El artículo 11 establece penas -sólo para los agentes de información- estableciendo que “serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683”, sin mayor precisión.
No aclara si se trata del primer párrafo del artículo 39, cuya multa se gradúa desde $ 150 hasta $ 2.500, o del artículo 38.1, que sanciona la omisión de presentar declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información de terceros establecidos mediante resolución general, que son sancionados con una multa de hasta $ 5.000.
La resolución general (AFIP) 3285 no establece sanciones para los “terceros intervinientes” (escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguros, casas de cambio, etc.) en el caso de que no cumplan sus obligaciones.

CONCLUSIONES
Resulta adecuado agrupar en un solo cuerpo normativo todo lo que concierne a este régimen de información.
Debe precisarse quiénes son los verdaderamente obligados eliminando el uso de “etc.” cuando se definen las prestaciones de servicios.
Consideramos que debería existir una cláusula liberadora para la obligación de presentación cuatrimestral para los “representantes” similar a la que existe, exclusivamente para los “prestadores de servicios” de 3 períodos cuatrimestrales “sin movimiento”.


Autor: ARNAUD IRIBARNE

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