A un empleado de comercio que trabaja media jornada ¿Se le debe liquidar el presentismo?
Sí. El trabajador contratado a tiempo parcial o con una jornada reducida es beneficiario del adicional por asistencia perfecta descripto en el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975. Solo se establece como condición para ser acreedor del beneficio que el trabajador no debe haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.