Tradicionalmente, la AFIP se basó en los vencimientos dispuestos por la resolución general que fija el calendario anual -RG (AFIP) 3250-, criterio que fuera recogido por la Editorial, cuyas fechas difieren de las establecidas por la reglamentación del mencionado régimen -actualmente, RG (AFIP) 3293 (BO: 26/3/2012)-, cuyos vencimientos son los siguientes:
CUIT | Fecha de vencimiento |
0-1 | 23/7/2012 |
2-3 | 24/7/2012 |
4-5 | 25/7/2012 |
6-7 | 26/7/2012 |
8-9 | 27/7/2012 |