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Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay

Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición.
En este orden, destacamos que los impuestos a los que se aplica el método para evitar la doble imposición son:
En Argentina: impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales; y
En Uruguay: impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), a las rentas de las personas físicas (IRPF), a las rentas de los no residentes (IRNR), de asistencia a la seguridad social (IASS) y al patrimonio.

Art. 1 - Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición, celebrado en la Ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, el 23 de abril de 2012, que consta de trece (13) artículos y un (1) Protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2 - De forma.
TEXTO S/LEY 26758 - BO: 22/8/2012
FUENTE: L. 26758
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 22/8/2012
Aplicación: para establecer el convenio de doble imposición y de intercambio de información tributaria

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