* Las operaciones de compra en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán la validación de las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o en su caso del operador turístico interviniente respecto de los datos declarados por el adquirente.
* Solo se podrá comprar la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ej. Uruguay: pesos uruguayos; Brasil: reales; Paraguay: guaraníes, etc.).
* Se deberán registrar las operaciones que se realicen como consecuencia del reingreso de fondos por suspensión del viaje informado con anterioridad y que haya dado origen a la compra de moneda extranjera.
Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 13/8/2012.
Art. 1 - Establécese que, a los fines fiscales, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán registrar, mediante el sistema informático establecido por la resolución general 3210 y sus complementarias, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que las mismas se efectúen.
Art. 2 - La obligación establecida por el artículo precedente comprende a:
a) Las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y
b) Las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la comunicación "A" 5330 del Banco Central de la República Argentina, y las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen.
Art. 3 - Las entidades mencionadas en el artículo 1, a los efectos de la registración que el mismo establece, deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información mediante un servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", a través del citado sitio web. A tal fin, deberán contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias, y -en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado "Administrador de Relaciones".
Art. 4 - En el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran, conforme las normas del Banco Central de la República Argentina, la validación del "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.
A los fines de dicha evaluación podrá solicitarse el suministro de información relativa a la operación cambiaria que pretende realizar, como también el aporte de la documentación y/o datos adicionales que se estimen pertinentes.
Para efectuar la consulta prevista en este artículo, se deberá acceder al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias" a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Art. 5 - En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la resolución general 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.
Art. 6 - Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente. Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.
Dicha confirmación deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio denominado "Viajes al Exterior - Operadores", mediante el uso de la "Clave Fiscal".
Art. 7 - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose -de corresponder- a la suspensión o cancelación de la inscripción ante este Organismo.
Art. 8 - Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las resoluciones generales 3210, 3212 y 3333, sin perjuicio del mantenimiento del sistema informático aludido en el artículo 1.
Toda cita efectuada en normas vigentes, respecto de las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente resolución general.
Art. 9 - Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2012, inclusive.
Art. 10 - De forma.
FUENTE: RG (AFIP) 3356