En caso de despedir a un trabajador durante el período de prueba, ¿cuáles son los rubros que componen la liquidación final? ¿Debe abonarse indemnización por integración mes despido?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT), cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo durante el período de prueba sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar en los términos de los artículos 231 y 232 de la LCT. Dichos artículos establecen que cuando el trabajador se encontrare en período de prueba, el empleador deberá dar preaviso con 15 días de anticipación y, en caso de omitirlo, abonar la correspondiente indemnización sustitutiva de preaviso.Por consiguiente, en caso de extinguirse el contrato de trabajo durante el período de prueba, sin otorgamiento de preaviso, la liquidación final se compondría de los siguientes rubros: a) días trabajados; b) SAC proporcional; c) indemnización sustitutiva de preaviso + SAC sobre preaviso; y d) indemnización por vacaciones no gozadas + SAC sobre vacaciones no gozadas. No corresponde liquidar indemnización por antigüedad (art. 245, LCT) ni tampoco indemnización por integración mes despido.