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Córdoba. Sellos. Régimen de retención, percepción y/o recaudación. Dependencias del Estado Provincial. Procedimiento

Se aprueba el procedimiento que deberán seguir las dependencias del Estado Provincial a fin de actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos de acuerdo al régimen dispuesto por el decreto (Cba.) 31/2012.
Art. 1 - Modificar la resolución normativa 1/2011 y modificatorias de la siguiente manera:
I.- Incorporar a continuación del artículo 503 el siguiente Título y artículo:
DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO PROVINCIAL NOMINADOS AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS QUE UTILIZAN EL SISTEMA ÚNICO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SUAF) - RESOLUCIÓN 15/2012 SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, DE LA SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
“Art. 503 (1) - Las dependencias del Estado Provincial nominadas como agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos en el Anexo I - B) ‘Dependencias del Estado’ de la resolución (SIP)15/2012 que utilizan el Sistema Único de Administración Financiera (SUAF) para la realización de pagos, deberán actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación según lo previsto en el artículo 2 de la resolución 18/2012 de la citada Secretaría y conforme se indica en los párrafos siguientes.
El agente, cuando ponga a disposición o entregue el instrumento, deberá imprimir dos copias del Formulario F-5645 (primera quincena del mes) o F-5646 (segunda quincena del mes) a través del Aplicativo Sellos.CBA con una leyenda preimpresa donde conste la entrega de la boleta y detalle del instrumento alcanzado por el impuesto de sellos y entregar una de las copias al contribuyente y/o sujeto pasible a fin de que realice el pago en la entidad recaudadora habilitada, haciéndole firmar la recepción.
Dicho formulario podrá ser ingresado a la entidad recaudadora hasta el séptimo día hábil posterior a la finalización de la quincena (entendiéndose por primera quincena, del 1 al 15 del mes y segunda quincena del 16 al último día del mes) y en ningún caso podrá ser reimpreso por el agente.
Una vez abonado el Formulario F-5645 o F-5646, según corresponda, el sujeto pasible deberá devolvérselo al agente para que realice la intervención del instrumento respectivo en función de lo previsto en el artículo 510 de la presente.
El agente deberá incluir la operación por la cual se le acreditó el pago del impuesto de sellos en la declaración jurada mensual correspondiente a través del Formulario F-5647.
Cuando el sujeto pasible no acredite el pago del F-5645 o F-5646 previamente entregado, el agente no deberá incluir esa operación en su declaración jurada mensual y la retención operará al momento de la realización de cualquier pago que el agente efectúe a favor del sujeto pasible, teniendo en cuenta para ello el vencimiento previsto en el artículo 253 del Código Tributario -L. 6006, t.o. 2012-; en la medida que el sujeto no halla acreditado el pago del impuesto de sellos conforme lo previsto en el cuarto párrafo de la presente.
II.- Incorporar a continuación del artículo 510 el siguiente artículo:
“Art. 510 (1) - La Dirección General de Tesorería y Crédito Público de la Provincia de Córdoba, nominada en el Anexo I - B) ‘Dependencias del Estado’ de la resolución (SIP) 15/2012 podrá reemplazar lo dispuesto en el artículo anterior con la emisión de una constancia de retención que deberá poseer mínimamente los siguientes datos:
* Tipo y número de contrato.
* Fecha.
* CUIT y denominación de las partes intervinientes.
* Base imponible.
* Alícuota.
* Monto retenido.
* Impuesto ingresado en la declaración jurada correspondiente al mes de …
* Otros datos de interés”.
Art. 2 - Sustituir el Anexo XLVII “Aplicativo impuesto de sellos [art. 520 (3) y 520 (5) RN 1/2011]” de la resolución normativa 1/2011 y modificatorias, por la que se adjunta a la presente.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/RN (DGR Cba.) 38/2012 - BO (Cba.): 22/8/2012
FUENTE: RN (DGR Cba.) 38/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 22/8/2012
Aplicación: desde el 23/8/2012
Anexo XLVII “APLICATIVO IMPUESTO DE SELLOS [ART. 520 (3) Y 520 (5) RN 1/2011]”

Versiones aplicativo impuesto de sellos Córdoba - vigencia
Versión
Vigencia
Aclaración
1.0 Reléase 22
Operaciones efectuadas desde el 1 de marzo de 2012
Para operaciones efectuadas con anterioridad al 1 de marzo de 2012 deberá declararse y pagarse hasta el 31/3/2012 por la operatoria anterior. A partir del 1/4/2012 deberá utilizarse el nuevo aplicativo.
En el caso de escribanos y martilleros públicos de la Provincia podrán presentar las liquidaciones y pagos hasta el 31/8/2012 a través de los Formularios F-424 y F-425 o F-341 y F-342, según corresponda u opcionalmente con el nuevo aplicativo SELLOS.CBA, usando las bocas de las entidades recaudadoras habilitadas y detalladas en la página de Gobierno www.cba.gov.ar / Dirección General de Rentas. A partir del 1/9/2012 deberán utilizar en forma obligatoria el citado aplicativo; resultando inválidas las presentaciones y/o pagos efectuados a través de los Formularios citados precedentemente con posterioridad a dicha fecha.
1.0 Release 23(1)
Operaciones efectuadas desde la publicación de la resolución normativa 38/2012 modificatoria de la resolución normativa 1/2011 y modificatorias.
En el caso de escribanos y martilleros públicos de la Provincia podrán presentar las liquidaciones y pagos hasta el 31/8/2012 a través de los Formularios F-424 y F-425 o F-341 y F-342, según corresponda, u opcionalmente con el nuevo aplicativo SELLOS.CBA, usando las bocas de las entidades recaudadoras habilitadas y detalladas en la página de Gobierno www.cba.gov.ar / Dirección General de Rentas. A partir del 1/9/2012 deberán utilizar en forma obligatoria el citado aplicativo; resultando inválidas las presentaciones y/o pagos efectuados a través de los Formularios citados precedentemente con posterioridad a dicha fecha.
Notas:
[1:] Se implementa la opción de un volante de pago sin disquete para los escribanos y martilleros públicos y se incorpora una leyenda a los Formularios F-5645 y F-5646 de los agentes nominados en el Anexo I - B de la resolución (SIP) 15/2012

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