El citado Programa brindará a las entidades participantes asistencia técnica y económica para la ejecución de los proyectos de obra y está dirigido a:
* trabajadores desocupados incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo, en el “Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo” o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
* trabajadores desocupados mayores de 18 años que presenten dificultades de inserción en el empleo;
* trabajadores asociados a Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción.
La Secretaría de Empleo dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del Programa y estará facultada para suscribir los convenios operativos que sean necesarios para su instrumentación.
Art. 1 - Créase el Programa “Construir Empleo” que tendrá por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
Art. 2 - El Programa “Construir Empleo” tendrá los siguientes objetivos específicos:
1) apoyar la inserción laboral de trabajadores desocupados, mediante la promoción de pequeñas obras de interés comunitario o productivo y la generación de incentivos para su contratación;
2) incrementar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados a través de su inclusión en acciones de entrenamiento para el trabajo vinculadas al sector de la construcción;
3) contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción, mediante el apoyo a la realización de obras de mejoramiento edilicio de interés comunitario o productivo que demanden sus servicios;
4) promover la generación de nuevos puestos de trabajo, así como el sostenimiento de los existentes, en áreas productivas o de servicio, mediante la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras;
5) promover la construcción de obras de pequeña escala que den respuesta a necesidades de carácter social o productivo de alcance local.
Art. 3 - El Programa “Construir Empleo” estará dirigido a:
1) trabajadores desocupados incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo, en el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
2) trabajadores desocupados mayores de dieciocho (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo;
3) trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción.
Art. 4 - El Programa “Construir Empleo” se implementará a través de la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de acción:
1) la Línea construcción: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes;
2) la Línea mejoramiento edilicio: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora de obras existentes.
Art. 5 - Los proyectos de obra del Programa “Construir Empleo” podrán ser formulados y/o desarrollados, en los términos y condiciones que fije la reglamentación, por:
1) Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales;
2) Entes públicos autárquicos o descentralizados;
3) Instituciones sin fines de lucro;
4) Cooperativas de Trabajo.
Art. 6 - El Programa “Construir Empleo” brindará a las entidades participantes asistencia técnica y económica para la ejecución de los proyectos de obra e instrumentará incentivos para la incorporación de trabajadores desocupados en el desarrollo de los mismos.
Art. 7 - Los trabajadores desocupados que se incorporen a los proyectos de obra recibirán formación práctica para la adquisición de saberes necesarios para desempeñarse en la industria de la construcción.
Art. 8 - Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional a esta jurisdicción.
Art. 9 - Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la ley 24156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
Art. 10 - La Secretaria de Empleo dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del Programa “Construir Empleo”, y estará facultada para suscribir los convenios operativos que sean necesarios para su instrumentación.
Art. 11 - Abrógase la resolución (MTESS) 1164 del 5 de diciembre de 2006.
Art. 12 - Los proyectos de obra aprobados en el marco de la resolución (MTESS) 1164/2006, continuarán rigiéndose por dicho marco normativo hasta su culminación.
Art. 13 - De forma.
FUENTE: R. (MTESS) 695/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 21/8/2012
Aplicación: -