¿En qué convenio colectivo de trabajo debe encuadrarse a los recepcionistas y empleados administrativos de consultorios odontológicos?
Los trabajadores administrativos y recepcionistas de consultorios odontológicos se encuentran comprendidos en el gremio de la Sanidad, dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 108/1975, que corresponde a la rama “Institutos sin internación”. Al respecto, el artículo 4 del citado convenio establece lo siguiente: “…en la presente convención está comprendido el personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en institutos médicos u odontológicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, rayos X o similares, institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etc.) y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud”.