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MI SIMPLIFICACIÓN II. ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACIÓN. COPIA AL TRABAJADOR

¿En qué casos el empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador y dentro de qué plazo?
El duplicado del acuse de recibo deberá ser entregado al trabajador, en los plazos que para cada caso se indican a continuación:
* Alta en el "Registro": dentro de las cuarenta y ocho horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
* Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
* Baja en el "Registro": solo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. En tal situación la entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.
En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador. 

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