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Procedimiento Fiscal. Impuesto a las ganancias. Fútbol profesional. Transferencias y/o cesiones de jugadores de fútbol hacia el exterior, o provenientes del extranjero. Se crea un régimen de información y un pago a cuenta del impuesto a las ganancias

Se establece un régimen de control fiscal de las transferencias y/o cesiones de los derechos federativos o económicos de los jugadores de fútbol profesional de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino.
En tal sentido, se establece lo siguiente:
a) Régimen de información de jugadores libres: Los jugadores de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" que queden en libertad de contratación deberán -mediante clave fiscal- informar dicha situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio "Fútbol Profesional - Jugadores" dentro de los diez días de producida la desvinculación.
b) Declaración jurada anticipada de fútbol: Los jugadores citados precedentemente y aquellos clubes de las divisiones A y B que deseen transferir jugadores al exterior o incorporen jugadores provenientes del exterior deberán, en forma previa a vincularse contractualmente con los clubes del exterior, presentar determinada información a la AFIP a través del micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".
C) Una Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos: La AFIP creará dicha nómina que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.
Una vez que obtenga la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)", el Fisco efectuará diversos controles, y, en los casos de operaciones realizadas con clubes de fútbol que integren la "Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos", se exigirá un pago a cuenta del 35% en el impuesto a las ganancias, sobre la base imponible que calculará al efecto la AFIP y que deberá consultarse en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)". El plazo de ingreso del presente pago a cuenta es de 5 días hábiles desde que se ingresa la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de hoy sin perjuicio de la obligación de informar e ingresar los pagos a cuenta que correspondan por las situaciones acaecidas y las operaciones económicas realizadas desde el 1/1/2012, inclusive, hasta el día 23/8/2012.
Señalamos que las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta del impuesto a las ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012 podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive. 


TÍTULO I
OPERACIONES ECONÓMICAS ALCANZADAS
Art. 1 - Establécese un régimen de control fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
Asimismo, quedan comprendidas en sus disposiciones las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Art. 2 - Créase la “Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos”, que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.
Dicha nómina, así como sus actualizaciones, se encontrará en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3 - Incorpórase a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las operaciones aludidas en el artículo 1, efectuadas por sujetos del exterior a residentes en el país y por residentes en el país a sujetos del exterior.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - JUGADORES “LIBRES”
Art. 4 - Los jugadores de fútbol profesional, que queden en libertad de contratación como consecuencia de desvinculaciones laborales de cualquiera de los clubes que participen en torneos de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B” organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o el Consejo Federal de Interior, tienen la obligación de informar a esta Administración Federal tal situación, dentro de los diez (10) días corridos de producida la desvinculación.
Art. 5 - A tal fin los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán ingresar al servicio “Fútbol Profesional - Jugadores”, disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante clave fiscal, debiendo consignar los datos que se detallan en el Anexo de la presente.
TÍTULO III
DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)
CAPÍTULO A
JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACIÓN A REGISTRARSE EN CLUBES DEL EXTERIOR
Art. 6 - Los jugadores de fútbol profesional, que se encuentren en la situación prevista en el artículo 3, en forma previa a su vinculación contractual con un club de fútbol del exterior, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”.
Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y económicos.
Cada remisión constituirá una “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”, a la cual el sistema le asignará un número de identificación.
Resultará requisito indispensable para el ingreso de la “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”, el cumplimiento dado por el responsable a la obligación de información prevista en el artículo 4.
Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
Art. 7 - Tratándose de operaciones comprendidas en el artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la “Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos”, la “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)” resultará “Observada” por esta Administración Federal.
En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, los sujetos señalados en el artículo anterior deberán ingresar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, ingresando el número de identificación de la “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”.
CAPÍTULO B
JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAÍS A SER TRANSFERIDOS A CLUBES DEL EXTERIOR
Art. 8 - Los clubes de fútbol del país que efectúen transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de jugadores de fútbol, en forma previa a su instrumentación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”.
Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respaldaría la operación económica a efectuarse.
Cada remisión constituirá una “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)” a la cual el sistema le asignará un número de identificación.
Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
Art. 9 - Tratándose de operaciones comprendidas en el artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos, la “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)” resultará “Observada” por esta Administración Federal.
En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá ingresar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, ingresando el número de identificación de la “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”.
CAPÍTULO C
JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAÍS PROVENIENTES DE CLUBES DEL EXTERIOR
Art. 10 - Los clubes de fútbol del país que efectúen contrataciones de jugadores de fútbol provenientes de clubes del exterior mediante transferencias o cesiones, definitivas o temporarias, gratuitas u onerosas, en forma previa a la instrumentación de dicha operación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”.
Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y económicos.
Cada remisión constituirá una “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)” a la cual el sistema asignará un número de identificación.
Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
Art. 11 - Tratándose de operaciones comprendidas en el artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la “Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos”, la “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)” resultará “Observada” por esta Administración Federal.
En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá ingresar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, ingresando el número de identificación de la “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”.
No resultará exigible el ingreso del pago a cuenta señalado cuando se acredite que el jugador haya sido formado deportivamente en las divisiones inferiores o que haya jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para la entidad deportiva del exterior de la cual proviene.
Asimismo, tratándose de transferencias definitivas, totales o parciales, o cesiones de uso, onerosas, el club de fútbol del país deberá acreditar el ingreso, de corresponder, de la retención del impuesto a las ganancias conforme a las disposiciones contenidas por el artículo 93 de la ley del impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, observando los requisitos plazos y condiciones previstos por la resolución general (AFIP) 739 y sus modificaciones.
CAPÍTULO D
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS A, B Y C
Art. 12 - La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en función de su competencia en la materia, considerando la naturaleza de las operaciones económicas alcanzadas por el presente régimen.
Art. 13 - El ingreso del pago a cuenta previsto en los artículos 7, 9 y 11, deberá ser efectuado dentro de los 5 (cinco) días hábiles de ingresada la DJAF mediante:
a) El procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la resolución general 1778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP), o
b) depósito bancario según lo dispuesto por la resolución general 1217 y su modificatoria, concurriendo a las entidades bancarias habilitadas con el volante de pago F 799/E cubierto en todos sus rubros.
A los fines señalados deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
- Pago a cuenta jugadores de fútbol Título III Capítulo A: Impuesto 11 concepto 028 subconcepto 028.
- Pago a cuenta jugadores de fútbol Título III Capítulo B: Impuesto 11 concepto 029 subconcepto 029.
- Pago a cuenta jugadores de fútbol Título III Capítulo C: Impuesto 11 concepto 031 subconcepto 031.
Art. 14 - El número de la “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)” deberá ser informado y registrado en la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) implementada por la resolución general 3276 en los casos que corresponda.
Art. 15 - Las situaciones de excepción, serán publicadas en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16 - Facúltase a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizado los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación, así como la “Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos” prevista en el artículo 3 y a publicar dichas actualizaciones en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)” obrante el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 17 - Las resoluciones generales 3252, 3255, 3256 y 3276 sus modificatorias y complementarias que se dictaren en el futuro serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 18 - Los sujetos alcanzados por las obligaciones previstas en el Título II de la resolución general 3374 quedan exceptuados de su cumplimiento cuando hubieren ingresado la “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)” a que se refiere el Título III de la presente.
Art. 19 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
Art. 20 - Las obligaciones de información previstas en el Título II y las presentaciones de declaraciones juradas indicadas en el Título III, correspondientes a situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas desde del 1 de enero de 2012 hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se considerarán cumplidas en término si son efectuadas hasta el último día del mes siguiente al de la referida vigencia.
Asimismo, de corresponder el ingreso del pago a cuenta previsto en los artículos 7, 9 y 11, por operaciones económicas realizadas en dicho lapso, el mismo será considerado en término si se materializa hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta resolución general.
Art. 21 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 22 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3376/2012 - BO: 24/8/2012
FUENTE: RG (AFIP) 3376/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 24/8/2012
Aplicación: para las situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
ANEXO
Datos a Informar
· Motivos de la libertad de acción.
· Denominación de entidad deportiva de la cual quedó liberado.
· Identificación del representante.
· Identificación del/los titular/es de los derechos económicos y sus participaciones.
· Monto de ingresos devengados por todo concepto en los últimos 24 meses, discriminado en ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación.
· Adjuntar en formato “archivo pdf” contratos correspondientes a los ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación.
· Adjuntar en formato “archivo pdf” el contrato de rescisión correspondiente.

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