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Recursos de la Seguridad Social. Sistema "Su Declaración". Procedimiento para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Adecuaciones. Vigencia

Se introducen modificaciones en la resolución general (AFIP) 2192 que aprobó el sistema "Su Declaración", mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En tal sentido se amplía el universo de los sujetos alcanzados estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive.

Asimismo la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, ambas cantidades inclusive y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 8/8/2012 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados de agosto de 2012 y siguientes. 



Art. 1 - Modifícase la resolución general 2192, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense en el segundo párrafo del artículo 1 las expresiones “diez (10)” y “veinte (20)”, por las expresiones “veinticinco (25)” y “cincuenta (50)”, respectivamente.
b) Sustitúyense en el tercer párrafo del artículo 1 las expresiones “once (11)”, “veinte (20)” y “diez (10)”, por las expresiones “veintiséis (26)”, “cincuenta (50)” y “veinticinco (25)”, respectivamente.
c) Sustitúyese en el artículo 2 la expresión “veinte (20)”, por la expresión “cincuenta (50)”.
d) Sustitúyese en los artículos 2 y 4 y en los apartados IV y IX del Anexo la expresión “Mi Simplificación”, por la expresión “Mi Simplificación II”.
Art. 2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3357 - BO: 8/8/2012
FUENTE: RG (AFIP) 3357
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 8/8/2012
Aplicación: desde el 8/8/2012 respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes

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