¿Qué posibilidades tiene el trabajador agrario de percibir su remuneración por fuera del sistema de bancarización salarial vigente?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 36 del nuevo Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727): "Los empleadores comprendidos en el presente régimen deberán abonar las remuneraciones mediante depósitos en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas por el Banco Central de la República Argentina en un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas rurales, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones. El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo en lugar de hacerlo conforme al sistema previsto en el primer párrafo".Por consiguiente, si el establecimiento está a más de 2 kilómetros en zonas urbanas o a más de 10 en zonas rurales, podría autorizarse el pago en el lugar de trabajo. Además, la norma citada prevé que, en cualquier caso, el propio trabajador podrá exigir el pago en efectivo y en el lugar de trabajo, por lo que bastaría con que el empleador cuente con una notificación de cada trabajador para desbancarizar el pago de la nómina.
Recordamos que al momento de realizar el presente trabajo aún no se publicó la reglamentación de la ley, por lo que se desconoce si reglamentará algún aspecto del citado artículo 36 de la ley 26727.