Se incorpora al régimen de percepción del 15% por consumos efectuados en el exterior -según lo dispuesto por RG (AFIP) 3378- a las siguientes operaciones:
- Compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
- Operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
Para el caso de compras con tarjetas de débito, la percepción se practicará a la fecha de débito en la cuenta bancaria correspondiente y será comprobante válido el extracto o resumen bancario cuando estén detalladas en forma individualizada las sumas percibidas por operación.
Recordamos que las percepciones practicadas revestirán el carácter de pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.