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LICENCIA POR MATERNIDAD. DERECHO A LA PRESTACIÓN DE LA OBRA SOCIAL


¿Corresponde continuar realizando aportes y contribuciones con destino a la obra social durante la licencia por maternidad?
Durante la licencia por maternidad no corresponde realizar aportes y contribuciones a la obra social, ya que la trabajadora percibe una asignación familiar por maternidad y, por lo tanto, su remuneración (y por consiguiente la base imponible) es igual a cero. El artículo 10, inciso c), de la ley 23660 de obras sociales establece que en caso de licencia sin goce de remuneraciones, el trabajador mantiene las coberturas sin obligación de realizar aportes. Por ello, como la licencia por maternidad tiene una duración de 90 días, se encontraría comprendida dentro del citado plazo. Además, dicha norma aclara en el inciso g) del citado artículo que si la trabajadora, una vez finalizada la licencia por maternidad, se acogiera al período de excedencia, puede mantener su calidad de beneficiaria siempre que ingrese los aportes y las contribuciones que le corresponden al empleador. La forma de ingreso de dichos aportes y contribuciones por parte de la trabajadora es definida por cada obra social.  

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