En caso que se produzca la cesión de un contrato de trabajo, ¿quién debe hacerse cargo del SAC y de las vacaciones devengadas al momento de efectuarse la transferencia?
Al respecto, señalamos que todo dependerá de cómo fueron pactadas las condiciones de la transferencia entre el empleador cedente y el empleador cesionario. Por lo general, en la práctica se observa que lo habitual es que el empleador cedente se haga cargo de abonar al trabajador transferido el SAC proporcional devengado hasta el momento de la transferencia, y la indemnización proporcional por vacaciones no gozadas hasta dicha fecha. En tal caso el empleador cesionario abonará el SAC proporcional restante al finalizar el semestre respectivo, y otorgará los días de vacaciones que correspondan durante el plazo previsto por la ley de contrato de trabajo.
No obstante ello, en algunos casos las partes acuerdan que el empleador cesionario se haga cargo del pago total del SAC y del otorgamiento de las vacaciones en forma completa.