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Transporte de pasajeros. Capital Federal, Buenos Aires, Rosario y Santa Fe. Larga distancia, CCT 460/1973. Asignación no remunerativa. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 460/1973.
Bajo dicho Acuerdo, se conviene el pago de una suma no remunerativa para la categoría conductor y proporcional para el resto de las categorías, la que será abonada a partir de enero de 2012 y hasta el mes de diciembre de 2012 inclusive.


Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 178/181 celebrado entre la Unión Tranviarios Automotor y la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA), la Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI) y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP) del expediente 1.493.609/12, en el marco de la ley 14250 de convenciones colectivas de trabajo (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 178/181 del expediente 1.493.609/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a la partes signatarias, intimándoselas a que acompañen en los actuados las escalas salariales correspondientes. Posteriormente gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.493.609/12
Buenos Aires, 6 de setiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1294/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 178/181 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1046/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1.493.609/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes agosto de 2012, siendo las 15 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, licenciado Adrián Caneto con la asistencia del Secretario de Conciliación, licenciado Sebastián Koutsovitis; en representación de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) con domicilio en Moreno 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Roberto C. Fernández, Secretario General, Daniel Domínguez, Secretario General Adjunto, Oscar Mata, Secretario de Asuntos Gremiales, Jorge Kiener, Secretario de Asuntos Interiores, Eduardo Constantino y en representación de la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA) con domicilio en Bernardo de Irigoyen 330, piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hacen los señores Eduardo Zbikoski, Presidente, Néstor Carral, Vicepresidente, Marcelo Gonzalvez, Gerente con el patrocinio del Doctor Gastón de la Fare (T. 25 F. 969), en representación de la Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI) con domicilio en Alicia M. de Justo 846 - piso 2 Oficina 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hacen los señores Mano Verdeguer, presidente, con el patrocinio letrado del doctor Ignacio Capurro (T. 47 F. 895 ) y por la representación de Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP) con domicilio en la calle México 628 piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el señor Gonzalo Domingo, apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones las partes acuerdan
Primero: Que se deja cerrada la pauta salarial hasta el 31 de diciembre de 2012 de conformidad a la siguiente manera:
1) $ 700 no remunerativos para el conductor de larga distancia (CCT 460/1973) y proporcional para el resto de las categorías convencionales, para cada uno de los siguientes meses enero, febrero y marzo del año 2012. Los cuales fueron absorbidos de los $ 2.100, que ya fueron abonados.
2) $ 1.000 no remunerativos para el conductor de larga distancia (CCT 460/1973) y proporcional para el resto de las categorías convencionales para cada uno de los siguientes meses, abril, mayo, junio del año 2012. Los que se liquidarán bajo la denominación "Acta fecha 16/8/2012 expediente 1493609/12" de la siguiente manera y conforme a los puntos tercero y cuarto del presente.
- $ 300 en cada uno de los siguientes meses: setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012 las que se harán efectivas el día 20 de cada mes o el hábil siguiente.
- $ 400 en cada uno de los siguientes meses: enero, febrero y marzo del año 2013 las que se harán efectivas el día 20 de cada mes o el hábil siguiente.
- $ 300 en cada uno de los siguientes meses: abril y mayo del año 2013, las que se harán efectivas el día 20 de cada mes o el hábil siguiente
3) $ 1.000 no remunerativos para el conductor de larga distancia (CCT 460/1973) y proporcional para el resto de las categorías convencionales para el mes de julio del año 2012 Los que se liquidarán bajo la denominación "Acta fecha 16/8/2012 expediente 1493609/12" y se abonarán el día 28 de agosto de 2012 conforme a los puntos tercero y cuarto del presente.
4) $ 1.200 no remunerativos para el conductor de larga distancia (CCT 460/1973) y proporcional para el resto de las categorías convencionales para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, conforme se establece en el punto quinto del presente.

Lo acordado precedentemente surge de la siguiente planilla



















Meses
Monto de la suma
Carácter
Aclaratorias
Enero
700
No remunerativo
Importes ya abonados
Febrero
700
No remunerativo
Marzo
700
No remunerativo
Abril
1000
No remunerativo
Serán retroactivas con contribución a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros y aporte de cuota sindical
Mayo
1000
No remunerativo
Junio
1000
No remunerativo
Julio
1000
No remunerativo
Agosto
1200
No remunerativo
Serán con contribución a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros y aporte de cuota sindical
Setiembre
1200
No remunerativo
Octubre
1200
No remunerativo
Noviembre
1200
No remunerativo
Diciembre
1200
No remunerativo

Segundo: Las partes dentro de los diez (10) días adjuntarán de común acuerdo las escalas salariales y las planillas de las sumas no remuneratorias acordadas en el presente Acuerdo.
Tercero: Con el fin de evitar lesionar el normal financiamiento de las prestaciones médicas y asistenciales a cargo de la obra social, pactan que las empresas comprendidas en el presente acuerdo, con carácter de subvención excepcional, harán la contribución a favor de la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros respecto de las sumas no remuneratorias pactadas en los ítems 2, 3 y 4 del punto primero, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio del 2012. Cada una de las empresas obligadas a este pago, formalizará el mismo mediante depósito bancario en la cuenta de titularidad de la obra social mencionada 39829/19 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo Asimismo estas sumas serán tenidas en cuenta a los efectos de los aportes por cuota sindical.
Cuarto: Las partes acuerdan que a los efectos considerar las horas extraordinarias que eventualmente pueda haber realizado el personal de conducción y auxiliares de abordo, más la incidencia en el sueldo anual complementario y las vacaciones, el pago de una suma no remuneratoria fija de $ 1.500 correspondiente en conjunto a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2012, en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados, los que se abonarán de la siguiente manera el importe de $ 150 cada uno de los meses de septiembre y octubre de 2012, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013; $ 200 para el mes de noviembre de 2012 y $ 250 para el mes de diciembre de 2012, las que se harán efectivas el día 20 de cada mes o el hábil siguiente, y que se liquidará bajo la denominación "Acta fecha 16/8/2012, artículo 4, expediente 1493609/12".
Quinto: Las partes acuerdan que las sumas no remuneratorias establecidas en el ítem 4 del punto primero del presente, serán tenidas en cuenta a los efectos de la liquidación de las horas extraordinarias, vacaciones y sueldo anual complementario en los períodos correspondientes. Estos $ 1.200 no remuneratorios serán incorporados al salario a partir del 1 de enero de 2013.
Sexto: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la ley 24642.
Séptimo: A los efectos de negociar la pantana correspondiente al año 2013 las partes solicitan se fije audiencia para el día lunes 18 de febrero del año 2013 a las 17 hs, en Callao 114, piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Octavo: En función del presente acuerdo el sector empresario desiste de los recursos interpuestos y ambas partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, que se deje sin efecto la resolución conjunta (ST) 1058/2012 y (ST) 2/2012 y posteriormente se proceda a la homologación del presente acuerdo
Seguidamente, el sector empresario solicita a esta Autoridad de Aplicación se sirva continuar con las gestiones iniciadas ante otras dependencias gubernamentales a los efectos de tratar el diferimiento del pago de las cargas sociales en un plan de pagos especial, valor del precio del gas oil y el porcentaje de comisión que cobran las emisoras de tarjetas de crédito Ambas partes solicitan la fijación de una audiencia en la Secretaría de Trabajo para el tratamiento de la jornada laboral del conductor, a los efectos de tratar entre otros temas el sistema de posta, descansos, etc.
Oído todo lo expuesto por las partes el funcionario interviniente, designa audiencia para el día lunes 18 de febrero del año 2013 a las 17 hs, en Callao 114, piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos solicitados en el punto séptimo del acuerdo precedente y eleva las actuaciones a la señora Secretaria de Trabajo para el tratamiento del punto octavo y de las demás peticiones formuladas En este estado y siendo las 18 00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo certifico.

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