¿Cuándo
se presume que el despido obedece al matrimonio?
Se considera que el despido responde a causa de
matrimonio cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no
fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3
meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado
notificación fehaciente del mismo al empleador, no pudiendo esta notificación
efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.