Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las
rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el
desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones,
pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el
trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79,
incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera
cuota del sueldo anual complementario del año 2013, debiendo exteriorizarse el
beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las
remuneraciones devengadas del mes de julio del año 2013.
A tal efecto, este
beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio
decreto 1006/2013”.
Lo dispuesto precedentemente solo se
aplicará a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los
meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de $ 25.000.