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Impuesto al Valor Agregado. Régimen de recupero de IVA para exportadores. Nuevas restricciones aplicables para aquellos sujetos que registren deudas impositivas, previsionales o aduaneras con la AFIP al momento de presentar la solicitud de devolución

Se establece que aquellos contribuyentes que posean deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras ante la AFIP, al momento de presentar la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, quedan inmersos en el régimen de reintegro sujeto a fiscalización -Tít. IV, RG (AFIP) 2000-.
Similar tratamiento se aplicará a quienes se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.


Aquellos contribuyentes que deseen constatar si poseen deudas con el Fisco podrán ingresar -mediante clave fiscal- al servicio “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 RG 2000/06”.
Por último, señalamos que el plazo de 5 días hábiles administrativos desde la comunicación de pago, para hacer a esta efectiva, solo será procedente cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.
Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 30/10/2012, inclusive
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