Se establece que aquellos contribuyentes que posean deudas líquidas y exigibles
por obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras ante la AFIP, al
momento de presentar la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado,
quedan inmersos en el régimen de reintegro sujeto a fiscalización -Tít. IV, RG
(AFIP) 2000-.
Similar tratamiento se aplicará a quienes se les detecten
inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.
Aquellos contribuyentes
que deseen constatar si poseen deudas con el Fisco podrán ingresar -mediante
clave fiscal- al servicio “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda
- Art. 4 RG 2000/06”.
Por último, señalamos que el plazo de 5 días hábiles
administrativos desde la comunicación de pago, para hacer a esta efectiva, solo
será procedente cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles
por cualquier concepto relativas a obligaciones impositivas y/o previsionales
y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.
Las
disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 30/10/2012, inclusive.