El
último párrafo del artículo 21 de la ley 26565 establece que el impuesto
integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la
exclusión se puede computar como pago a cuenta de los tributos adeudados
generados luego de la exclusión del monotributo. ¿Cómo se efectúa la imputación
en la declaración jurada de IVA?
Si bien no
existe reglamentación al respecto sería procedente computarlo en el aplicativo
de IVA versión 5.2 en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a
cuenta” en la opción “Pago a cuenta por exclusión de
monotributo".Adicionalmente, sería recomendable presentar una multinota (F 206) para informar la imputación efectuada por el contribuyente.