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Monotributo. Exclusión


El último párrafo del artículo 21 de la ley 26565 establece que el impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la exclusión se puede computar como pago a cuenta de los tributos adeudados generados luego de la exclusión del monotributo. ¿Cómo se efectúa la imputación en la declaración jurada de IVA?
Si bien no existe reglamentación al respecto sería procedente computarlo en el aplicativo de IVA versión 5.2 en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” en la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo".
Adicionalmente, sería recomendable presentar una multinota (F 206) para informar la imputación efectuada por el contribuyente.
 

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