Salvando
un error. El último párrafo del artículo 21 de la ley 26565 establece que el
impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de
la exclusión se puede computar como pago a cuenta de los tributos adeudados
generados luego de la exclusión del monotributo. ¿Cómo se efectúa la imputación
en la declaración jurada de IVA?
Con relación a
la consulta frecuente del día 23/10/2012, señalamos que el artículo 25 de la
resolución general (AFIP) 2746 dispone que el impuesto integrado abonado con
posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los
tributos adeudados por el régimen general. La referida imputación se solicitará
mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la
resolución general (AFIP) 1128.Dicho cómputo resultará procedente en la medida en que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente.
Se Recuerda que en el aplicativo de IVA versión 5.2 en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” existe la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo".