Escuchá RADIOS ONLINE

Escuchá RADIOS ONLINE
Escuchá RADIOS ONLINE
Búsqueda personalizada

Santa Fe. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Alícuotas aplicables. Modificación

Se adecuan las alícuotas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias estableciendo incrementos en las alícuotas aplicables, en concordancia con las recientes modificaciones introducidas por la reforma impositiva -L. (Santa Fe) 13286-, en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 1 - Sustituyese el artículo 1 de la resolución general (API) 1/2012, por el siguiente texto:
"Art. 1 - La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente resolución:
- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del artículo 2 del Convenio Multilateral con sede en la provincia de Santa Fe:

Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial)
1,8%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I
2,5%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II
3,5%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III
4%
Transporte
1,00%
Comercio por mayor de medicamentos
0,05%
Comercio por menor de medicamentos
0,50%
Comisionistas e intermediarios
0,05%
Construcción
1,50%
Industrias con
0,30%

- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del artículo 2 del Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones:

Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial)
2,5%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I
3%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II
3,50%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III
4,00%
Transporte
1,00%
Comercio por mayor de medicamentos
0,05%
Comercio por menor de medicamentos
0,50%
Comisionistas e intermediarios
0,05%
Construcción
1,50%
Industrias
3%

- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes regímenes especiales del Convenio Multilateral:

Art. 6 - Construcciones
1,5%
Art. 9 - Transporte con jurisdicción sede Santa Fe
1,00%
Art. 9 - Transporte con sede en otras jurisdicciones
1,50%
Art. 13 - Industrias con jurisdicción sede Santa Fe
0,30%
Art. 13 - Industrias con sede en otras jurisdicciones
3%
Art. 10 - Profesiones liberales
0,70%
Art. 11 y 12 - Comisionistas e intermediarios
0,05%
Art. 13 - Producción primaria e industrias
0,4%

- Contribuyentes no comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral:

Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial)
1,8%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I
2,5%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II
3,5%
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III
4,00%
Transporte
1,00%
Comercio por mayor de medicamentos
0,05%
Comercio por menor de medicamentos
0,50%
Comisionistas e intermediarios
0,05%
Construcción
1%
Industrias
0,30%

Art. 2 - Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 1, esta Administración Provincial de Impuestos podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características particulares de los mismos.
Art. 3 - La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.
Art. 4 - De forma.
TEXTO S/RG (API Santa Fe) 19/2012 - BO (Santa Fe): -
FUENTE: RG (API Santa Fe) 19/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: -
Aplicación: desde el 1/11/2012






Comentá