Art. 1 - Sustituyese el artículo
1 de la resolución general (API) 1/2012, por el siguiente texto:
"Art. 1 - La recaudación del impuesto deberá practicarse
al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes
alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III, que
forman parte integrante de la presente resolución:
- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté
encuadrada en el régimen general del artículo 2 del Convenio Multilateral con
sede en la provincia de Santa Fe:
Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con
mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen
sujetos a alícuota especial)
|
1,8%
|
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el
Anexo I
|
2,5%
|
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el
Anexo II
|
3,5%
|
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el
Anexo III
|
4%
|
Transporte
|
1,00%
|
Comercio por mayor de
medicamentos
|
0,05%
|
Comercio por menor de
medicamentos
|
0,50%
|
Comisionistas e intermediarios
|
0,05%
|
Construcción
|
1,50%
|
Industrias con
|
0,30%
|
- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté
encuadrada en el régimen general del artículo 2 del Convenio Multilateral con
sede en otras jurisdicciones:
Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con
mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen
sujetos a alícuota especial)
|
2,5%
|
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el
Anexo I
|
3%
|
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el
Anexo II
|
3,50%
|
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el
Anexo III
|
4,00%
|
Transporte
|
1,00%
|
Comercio por mayor de
medicamentos
|
0,05%
|
Comercio por menor de
medicamentos
|
0,50%
|
Comisionistas e intermediarios
|
0,05%
|
Construcción
|
1,50%
|
Industrias
|
3%
|
- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté
encuadrada en los siguientes regímenes especiales del Convenio
Multilateral:
Art. 6 - Construcciones
|
1,5%
|
Art. 9 - Transporte con jurisdicción sede Santa
Fe
|
1,00%
|
Art. 9 - Transporte con sede en otras
jurisdicciones
|
1,50%
|
Art. 13 - Industrias con jurisdicción sede Santa
Fe
|
0,30%
|
Art. 13 - Industrias con sede en otras
jurisdicciones
|
3%
|
Art. 10 - Profesiones liberales
|
0,70%
|
Art. 11 y 12 - Comisionistas e
intermediarios
|
0,05%
|
Art. 13 - Producción primaria e
industrias
|
0,4%
|
- Contribuyentes no comprendidos en el régimen de
Convenio Multilateral:
Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con
mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen
sujetos a alícuota especial)
|
1,8%
|
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el
Anexo I
|
2,5%
|
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el
Anexo II
|
3,5%
|
Actividades con mayores ingresos comprendidas en el
Anexo III
|
4,00%
|
Transporte
|
1,00%
|
Comercio por mayor de
medicamentos
|
0,05%
|
Comercio por menor de
medicamentos
|
0,50%
|
Comisionistas e intermediarios
|
0,05%
|
Construcción
|
1%
|
Industrias
|
0,30%
|
Art. 2 - Sin prejuicio de lo
dispuesto en el artículo 1, esta Administración Provincial de Impuestos podrá
establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características
particulares de los mismos.
Art. 3 - La presente resolución
tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.
Art. 4 - De forma.
TEXTO S/RG (API Santa Fe)
19/2012 - BO (Santa Fe): -
FUENTE: RG (API Santa Fe)
19/2012
VIGENCIA Y
APLICACIÓN
Vigencia: -
Aplicación: desde el 1/11/2012