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SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. RECLAMO. PRESCRIPCIÓN


¿En qué plazo prescribe el reclamo ante una compañía de seguros para el cobro del seguro colectivo de vida obligatorio?
Los derechos que corresponden al seguro colectivo de vida obligatorio se rigen en materia de prescripción por el artículo 58 de la ley 17418 (ley de seguros) que determina que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

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