¿En
qué plazo prescribe el reclamo ante una compañía de seguros para el cobro del
seguro colectivo de vida obligatorio?
Los
derechos que corresponden al seguro colectivo de vida obligatorio se rigen en
materia de prescripción por el artículo 58 de la ley 17418 (ley de seguros) que
determina que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el
plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es
exigible.