La Administración Federal de Ingresos Públicos
realiza aclaraciones respecto del tratamiento fiscal aplicable a la
indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa -art. 245, LCT-,
estableciendo que quedará exenta en su totalidad del gravamen del impuesto a las
ganancias de cuarta categoría cuando el monto abonado sea igual o inferior al
importe indemnizatorio, teniendo en cuenta el tope indemnizatorio dispuesto en
el segundo párrafo del citado artículo. Por el contrario, considerando los
lineamientos establecidos por el fallo Vizzoti (“Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA
SA” - 14/9/2004 - CSJN), si el monto abonado resulta mayor al que se obtendría
aplicando el tope indemnizatorio del artículo 245 de la ley de contrato de
trabajo (LCT), la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del
importe efectivamente abonado -calculado conf. al primer párr. del art. 245,
LCT- o hasta la obtenida aplicando el referido tope indemnizatorio, la que sea
mayor. Recordamos que el artículo 245 de la LCT en su primer párrafo
establece que en los casos de despido sin justa causa, se deberá abonar al
trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de
servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración
mensual, normal y habitual. Asimismo, en el segundo párrafo detalla que dicha
base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma
que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio
colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la
jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. |