Asimismo, el monto computable que se determine se aplicará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas por el decreto
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se
aclara que:
a) A los fines previstos en el artículo
4 del decreto 814/2001 y sus modificaciones, los empleadores comprendidos en
los convenios de corresponsabilidad gremial, podrán computar como crédito fiscal
del impuesto al valor agregado el menor monto que resulte de comparar los
importes que surgen de aplicar:
1. Los puntos porcentuales que para cada caso se indican
en el Anexo I del citado decreto sobre las remuneraciones imponibles de los
trabajadores dependientes incluidos en los convenios, correspondientes al mes de
devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las
declaraciones juradas -F. 931-, y
2. El porcentaje previsto en cada convenio para el
concepto contribuciones, sobre el importe de la tarifa
sustitutiva.
b) El monto computable que se determine conforme el
inciso anterior, se aplicará en la declaración jurada del impuesto al valor
agregado correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago
de la tarifa sustitutiva correspondiente.
Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.