El mencionado valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
Art. 1 - Fíjase el valor de las
cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del
Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto
en el artículo 17 del Título VII de la
ley 26063, en
la suma de pesos cien ($ 100), incluyendo el aporte al Fondo Solidario de
Redistribución.
Art. 2 - El valor establecido en el
artículo anterior se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada
integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la
cobertura.
Art. 3 - Establécese que el valor
fijado en el artículo primero se equiparará al valor de las cotizaciones
previsionales fijas que surjan de aplicar el mecanismo a que se refiere el
artículo 52 del Anexo a la ley
24977, sus
modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26565.
Art. 4 - La presente resolución
conjunta entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su
publicación.
Art. 5 - Comuníquese a la
Administración Federal de Ingresos Públicos a efectos que realice las
modificaciones normativas necesarias para su
implementación.
Art. 6 - De forma.
FUENTE: RC (MEFP - MS)
299/2013-110/2013
VIGENCIA Y
APLICACIÓN
Vigencia:
25/4/2013
Aplicación:
Desde el 1/5/2013