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CABA. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL. BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

1. INTRODUCCIÓN

En la presente colaboración, nos ocuparemos del dictado de la normativa complementaria del régimen de promoción cultural establecido para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la resolución (MC) 509/2009 -BO: 13/3/2009- y su modificatoria [R. (MC) 680/2009 -BO: 8/4/2009-], el cual trae aparejado beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que participen como financiadores del mismo.

El régimen fue dispuesto por la ley 2264 -BO: 2/2/2007-, el cual fue reglamentado por el decreto 886/2007 -BO: 2/7/2007-, y prevé el cómputo como pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos de una porción de los montos invertidos en la financiación de los respectivos proyectos.

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por la franquicia son los locales, los que tributen bajo el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y los comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral.

En forma previa a tratar la normativa complementaria, haremos un breve repaso del régimen, cuyo contenido completo lo hemos desarrollado con anterioridad.(1)

2. DESARROLLO

2.1. Objeto del régimen

* Estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.

* Aplicable a personas físicas o jurídicas.

* Que los financien con aportes dinerarios y no dinerarios.

2.2. Actores del régimen

Los podemos clasificar en:

Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas que no persigan fines de lucro que realicen proyectos relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:

I - Teatro.

II - Circo, murgas, mímica y afines.

III - Danza.

IV - Música.

V - Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.

VI - Artes visuales.

VII - Artes audiovisuales.

VIII - Artesanías.

IX - Patrimonio cultural.

X - Diseño.

XI - Arte digital.

XII - Publicaciones, radio y televisión.

XIII - Sitios de Internet con contenido artístico y cultural.

La ley realiza una enunciación de los distintos tipos de actividades que pueden quedar comprendidas en el régimen, la cual es enunciativa y no taxativa.

Pueden presentar todo tipo de proyectos culturales las personas físicas con domicilio registrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en el DNI, la LC o la LE) con anterioridad al 1 de enero de 2009, o las que desarrollen la actividad objeto del proyecto en dicha jurisdicción y las personas jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado en la Inspección General de Justicia con anterioridad al 1 de enero de 2009, o las que desarrollen la actividad objeto del proyecto en dicha jurisdicción.(2)

Las personas físicas pueden solicitar el beneficio hasta la suma de $ 100.000, excepto que se trate de proyectos destinados a la restauración de bienes de valor patrimonial.(3)

Financiadores (contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos)

Se clasifican en dos categorías, a saber:

- Benefactores: todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.

- Patrocinadores: todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que contribuyan al financiamiento de los proyectos, que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieran algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.

2.3. Cómputo por parte de patrocinadores y benefactores del pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos

Patrocinadores

El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos efectuados por los patrocinadores será considerado como un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización.

Benefactores

El ciento por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los benefactores será considerado como un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización.

De acuerdo con la información de la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para realizar los aportes, los contribuyentes deben ingresar con su Clave Fiscal a la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) -mecenazgo-. Allí se solicitan algunos datos y luego se puede seleccionar directamente el proyecto al cual se quiere aportar de la lista de proyectos aprobados. Con esos datos, el sistema genera una boleta de depósito con la cual se realiza el pago en cualquier sucursal del Banco Ciudad.

Requisitos

El patrocinador o benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, debe acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional.

Con relación a ello, nos permitimos señalar que, a la fecha, no se hayan determinados, los cuales deben ser lo suficientemente ágiles como para no desnaturalizar el espíritu de la norma. Sabemos lo dificultoso que resulta acreditar esos requisitos (diversos organismos intervinientes en distintas jurisdicciones, distintos niveles de aprobación y distintos modos de realizar las presentaciones, entre otros). Por ello, insistimos en el análisis cuidadoso de su implementación.

Los contribuyentes interesados en constituirse en benefactores o patrocinadores deben verificar en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad si el proyecto cultural con el que desean contribuir figura en el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Luego, y por el mismo medio, se debe proceder a completar un formulario en el que deben declarar lo siguiente:

a) Nombre del/de la contribuyente o razón social.

b) Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

c) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y categoría (contribuyentes locales o Convenio Multilateral).

d) Domicilio fiscal.

e) Teléfono.

f) Correo electrónico.

g) Monto con el que desea contribuir.

h) Si la contribución la realiza en carácter de patrocinador/a o de benefactor/a.

i) Proyecto con el que desea contribuir.

j) Si se encuentra al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales para con el Gobierno de la Ciudad y con la Nación.

k) Si es titular, fundador/a, administrador/a, gerente/a, accionista, socio/a o empleado/a de la persona jurídica con la que desea colaborar.

l) Si es cónyuge o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado del/de la beneficiario/a.

m) Si es empleador/a del/de la beneficiario/a.

n) Si su imagen se encuentra vinculada con bebidas alcohólicas, medicamentos y/o productos que contengan tabaco.

Los montos aportados por los patrocinadores o benefactores son depositados por éstos en una cuenta bancaria del beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicación de esta ley en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto.

2.4. Limitaciones, excepciones y prohibiciones

Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que otorga el régimen hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo con lo solicitado por su responsable y con lo determinado por el Consejo de Promoción Cultural, quien en ningún caso puede disponer, para ser financiado, un porcentaje menor al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto aprobado.

* Los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos pueden otorgar montos en virtud de este régimen hasta el total de su obligación anual.

* Los demás no pueden otorgar montos por más del dos por ciento (2%) de la determinación anual del impuesto sobre los ingresos brutos del ejercicio anterior al del aporte.

* El monto total anual asignado al régimen que estamos comentando, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria, no puede superar el uno con diez centésimas por ciento (1,10%) del monto total percibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos en el período fiscal inmediato anterior.

* En el plazo de quince días hábiles, a partir del vencimiento de cada período fiscal, el Ministerio de Hacienda debe comunicar a la Autoridad de Aplicación el monto equivalente al uno con diez centésimas por ciento (1,10%) del total percibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, con el objeto de establecer el monto total anual asignable al régimen.

* En los ejercicios 2007 y 2008, el ciento por ciento (100%) de los montos aportados por los patrocinadores y benefactores deben ser considerados como pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, con las limitaciones señaladas en los párrafos anteriores.

* Los patrocinadores o benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto en el régimen.

Con ese objeto, la ley considera vinculado al patrocinador o benefactor a:

- la persona jurídica de la cual el patrocinador o benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado;

- el cónyuge y los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado;

- los dependientes del patrocinador o benefactor.

* Los proyectos consistentes en la adquisición de obras de arte, denominados genéricamente "de premios adquisición", sólo pueden ser incorporados al régimen cuando el destinatario final de dicha adquisición es una institución pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

* No pueden acogerse a los beneficios fiscales dispuestos como patrocinadores las personas físicas o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, cuya imagen esté vinculada con bebidas alcohólicas, medicamentos y/o productos que contengan tabaco.

2.5. Otras disposiciones

Obligaciones a cargo de la Dirección General de Rentas

* Evaluar las declaraciones juradas correspondientes al pago del impuesto sobre los ingresos brutos, en las que consten deducciones correspondientes al régimen que estamos glosando, con el objeto de corroborar el cumplimiento de las limitaciones establecidas.

* Establecer un procedimiento para tomar conocimiento de los aportes realizados por los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, y las modificaciones que, en su caso, correspondan a las declaraciones que realizan los demás contribuyentes, teniendo en cuenta el resguardo de los intereses fiscales de la Ciudad y el eficaz funcionamiento del régimen de promoción cultural.

Otras obligaciones de los beneficiarios del régimen

Los beneficiarios del régimen deben presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, en el que se indiquen los siguientes datos:

- Datos y antecedentes del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto.

- Cronograma y planificación de actividades, con la descripción de las mismas.

- Fecha prevista de realización o finalización, según corresponda.

- Presupuesto necesario para la realización del proyecto.

Aportes no dinerarios

Los aportes no dinerarios se entregan al beneficiario, previa presentación de un inventario con carácter de declaración jurada, y tasación con la intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Régimen sancionatorio

El beneficiario que destina el financiamiento a fines distintos de los establecidos en el proyecto presentado deberá pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.

Los sujetos que incurran en la infracción descripta en el párrafo anterior no pueden constituirse nuevamente en beneficiarios del régimen.

Los patrocinadores o benefactores, que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en la ley bajo análisis, se hayan obligados a pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.

Los sujetos incursos en la infracción descripta en el apartado precedente no pueden constituirse nuevamente en patrocinadores o benefactores.

Organismo de control

Es la Auditoría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo cargo se encuentra el control y la supervisión financiera de la ejecución de los proyectos culturales a los que se refiere el régimen de promoción cultural, sin perjuicio de los establecidos en su ley de creación.

3. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN (MC) 509/2009

3.1. Antecedentes

Se trata de la norma complementaria dictada por la Autoridad de Aplicación del régimen y que es el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También como Órgano de Aplicación del régimen, la ley 2264 crea el Consejo de Promoción Cultural, integrado por representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artistas.

Todos ellos deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, y desarrollar sus funciones ad honórem.

3.2. Identidad o personería de los solicitantes

Debe acreditarse personal y juntamente con la solicitud del beneficio, presentando la siguiente documentación:

a) Personas físicas: original y copia del documento nacional de identidad y/o libreta de enrolamiento y/o libreta cívica; la copia debe ser certificada por el funcionario del área receptora, mediante su firma, aclaración de nombre, apellido y número de documento nacional de identidad, hecho lo cual debe procederse a la devolución del original.

b) Personas jurídicas sin fines de lucro: original o copia certificada de estatuto o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptas ante la Inspección General de Justicia u organismo competente que corresponda.

En el caso de instituciones pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana, certificado de inscripción expedido por la Dirección Nacional de Culto Católico de la Secretaría de Culto de la Nación.

Las instituciones pertenecientes a otros cultos también deben acreditar personería jurídica.

c) Entes del sector público dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no posean organizaciones sin fines de lucro de apoyo, tal cual fueran definidas en la ordenanza 35514: proyecto suscripto por el titular de la repartición y girado a través del correo interno del Gobierno de la Ciudad con número de nota.

3.3. Forma de acreditar la representación legal

Debe realizarse del siguiente modo:

a) Apoderado de la persona física o jurídica: debe presentar el poder en el que acredite facultades suficientes.

b) Autoridad de la persona jurídica solicitante: debe acreditar, por estatuto y acta de nombramiento de autoridades o documento equivalente, facultades para representar legalmente a la institución.

c) Padre, madre, tutor o responsable declarado judicialmente para el caso de solicitantes menores de dieciocho años de edad: debe presentar documento nacional de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del menor o resolución judicial que asigne la representación.

En todos los casos, el representante debe acreditar su identidad con la presentación de su documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento y/o libreta cívica.

3.4. Modo de realizar la presentación

Debe reunir los siguientes requisitos:

a) Nota dirigida al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con los modelos que como Anexo I forman parte de la resolución (MC) 509/2009 (la misma fue publicada sin los Anexos).

b) Formulario de datos del solicitante, conforme con los modelos que como Anexo II forman parte de la resolución (MC) 509/2009 (la misma fue publicada sin los Anexos).

c) Acreditación de la identidad o personería, domicilio y representación legal, con arreglo a la descripción que realizamos en los apartados anteriores.

d) Breve descripción o síntesis del proyecto de una carilla de extensión máxima.

Con ese objeto, se entiende por proyecto a toda obra, programa, publicación o actividad cuya realización motive la solicitud.

e) Descripción completa y clara del proyecto, sus antecedentes y los de las personas que participen en su ejecución, con una descripción pormenorizada de los gastos que lo comprenden, sumados en un presupuesto global.

f) Presupuestos extendidos por proveedores de bienes y/o servicios respaldatorios de los valores consignados en los diferentes rubros que se pretendan solventar.

g) Expresa indicación del monto pretendido.

3.5. Otras disposiciones

* Se dispone que los beneficiarios deben tramitar una cuenta por cada proyecto beneficiado en el Banco Ciudad para uso exclusivo de la aplicación del régimen, y comunicar a la Coordinación Administrativa los números de cuenta y de Clave Bancaria Uniforme (CBU).

* Luego de cumplido ese trámite, la Coordinación Administrativa debe habilitar los datos correspondientes al proyecto en el sistema informático, para ser visualizados en la página de Internet, entre los que no podrán faltar:

a) nombre del proyecto;

b) nombre del titular del proyecto;

c) teléfono y/o correo electrónico del titular del proyecto;

d) breve descripción del proyecto;

e) importe aprobado.

* Todas las contribuciones que reciba un proyecto beneficiado, para ser consideradas como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, deben ser realizadas observando el procedimiento publicado por la Coordinación Administrativa a través de la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

* Cuando la contribución al proyecto cultural se realice a través de un aporte no dinerario, el benefactor/patrocinador o el beneficiario debe presentar en la Coordinación Administrativa un inventario conforme lo establecido por la ley de creación del régimen.

Solamente en el caso de tratarse de bienes o servicios que posean un valor de mercado cierto, éstos podrán ser cotizados por la Coordinación Administrativa a valor de costo.

* Los beneficiarios están obligados a rendir cuenta documentada de las contribuciones que hubiesen recibido ad referéndum de la resolución aprobatoria del proyecto, en la fecha que el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine para la realización del mismo y hasta treinta días corridos de vencido dicho plazo, debiendo presentar los informes de avance que el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Ministerio de Cultura hubiese previsto en los respectivos actos administrativos.

Asimismo, la Coordinación Administrativa podrá requerir los informes de avance que estime pertinentes, cuando la ejecución del proyecto demande un plazo superior a los ciento ochenta días corridos. Las rendiciones deben ser presentadas a la misma, quien proyectará el acto administrativo pertinente. La rendición de cuentas debe estar respaldada con comprobantes posteriores a la fecha del acto de otorgamiento del beneficio.

* La Coordinación Administrativa debe notificar a los beneficiarios, juntamente con la resolución que otorga el beneficio, las formalidades que deben observar y los plazos con los que cuentan, para que la referida rendición pueda ser aprobada en su oportunidad, hecho que dará por cumplidas las obligaciones de los mismos.

* El beneficiario puede solicitar una prórroga al plazo de rendición. Dicho pedido debe presentarse mediante nota dirigida a la Coordinación Administrativa con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo para realizar la rendición de cuentas. El pedido debe estar fundamentado, dado el carácter excepcional de la prórroga. Ese Organismo debe elevar la solicitud al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración.

* El incumplimiento total o parcial, en tiempo y forma, por parte del beneficiario, de la obligación citada en el párrafo anterior dará lugar a la intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder.

* Las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias deben mencionar en cualquier publicación, obra, programa, proyecto o actividad lo siguiente: "Realizado con el apoyo del régimen de promoción cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

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