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Córdoba. Ingresos brutos. Utilización de Padrón web. Documentación a presentar. Elaboración y venta de pan a consumidor final. Modif. de alícuota

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 37/2009

Córdoba. Ingresos brutos. Utilización de Padrón web. Documentación a presentar. Elaboración y venta de pan a consumidor final. Modificación de alícuota

SUMARIO: Se establecen modificaciones a la normativa vigente, entre las que destacamos:
* Se detalla la documentación a presentar para los trámites provisorios de inscripción o reinscripción, cambio de naturaleza jurídica, razón social, modificación del domicilio fiscal jurisdicción sede y cese total, realizados por el sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral”.
* Como consecuencia de un error de tipeo detectado por la Dirección General de Rentas se modifica la alícuota aplicable a la actividad “Elaboración de Pan. Ventas a Consumidor final”, fijándola en 3,5%.

;

FECHA DE NORMA:

20/04/2009

BOLETIN OFICIAL:

24/04/2009

ORGANISMO:

Dir. Gral. Rentas

JURISDICCION:

Córdoba


VISTO:

Las leyes 9576 y 9577 (BO: 22/12/2008), las resoluciones del Ministerio de Finanzas 28/2009 (BO: 24/2/2009) y 52/2009 (BO: 25/3/2009), la resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos 52/2008 (BO: 14/8/2008) y modificatorias (entre ellas la R. de la Secretaría de Ingresos Públicos 69/2008 -BO: 7/11/2008-), y la resolución Normativa 1/2007 (BO: 15/8/2007) y modificatorias,

Y CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada en primer lugar, modificó el artículo 130 del Código Tributario Provincial -L. 6006, T.O. 2004 y modif.- incorporando los datos que los Síndicos designados en los Concursos Preventivos o Quiebras y los Liquidadotes de Entidades Financieras regidas por la ley nacional 21526 y sus modificatorias, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deberán informar dentro de los veinte (20) días corridos de aceptar el cargo.

Que por lo citado en el considerando anterior se estima conveniente reglamentar las formas y medios que se utilizarán para poder cumplimentar los requisitos fijados en el citado artículo 130.

Que conforme la operatoria vigente, es preciso ajustar los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral cuando realicen la comunicación de algún dato bajo el sistema “Padrón Web Contribuyentes de Convenio Multilateral”.

Que los Agentes de Retención deberán, al realizar la carga de Datos previa a confeccionar las respectivas Declaraciones Juradas, consignar como “sin número de inscripción” a los proveedores no inscriptos en la Jurisdicción de Córdoba -inclusive los Contribuyentes Locales de otra provincia o contribuyentes que estén bajo el Régimen de Convenio Multilateral sin alta en jurisdicción Córdoba- cuando aplicaron la Alícuota Incrementada prevista en el segundo párrafo del artículo 3 de la resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos 52/2008 y modificatorias.

Que vistas las alícuotas fijadas en el artículo 17 de la ley impositiva anual, se detectó un error involuntario de tipeo en el Anexo XIV de la resolución normativa 1/2007 y modificatorias, resultando necesario modificar las alícuotas del Código 31001.98 Elaboración de Pan. Ventas a Consumidor Final.

Que es conveniente actualizar el Anexo XV de la resolución normativa 1/2007 y modificatorias en relación a la columna “Observaciones de los Códigos de la Jurisdicción CBA.- Realizada por la Dirección General de Rentas” que hacen referencia a las alícuotas previstas en leyes anteriores.

Que la resolución del Ministerio de Finanzas 43/2009 prorrogó hasta el 30 de Junio de 2009 la condonación del setenta por ciento (70%) prevista en los incisos a) y b) del artículo 6 del decreto 517/2002, modificado por el decreto 1351/2005 respectivamente, debiendo reflejar dicha prórroga en el Anexo IX de la resolución normativa 1/2007 y modificatorias.

Que la resolución ministerial 52/2009 -modificatoria de la RM 30/2007- sustituye las alícuotas y anexos aplicables a los contribuyentes incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral y a los contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de que los Agentes de Recaudación les efectúen las respectivas recaudaciones por medio del sistema SIRCREB correspondiendo consecuentemente adaptar el ANEXO XXXVI - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN - APLICACIÓN Y ALÍCUOTAS.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Código Tributario Provincial vigente, ley 6006 - T.O. 2004 y modificatorias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 - Modificar la Resolución Normativa Nº 1/2007, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15-08-07, de la siguiente manera:

I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 5° el siguiente título con sus respectivos artículos:

“PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE CONTRIBUYENTES CONCURSADOS Y FALLIDOS

- ARTÍCULO 130 CÓDIGO TRIBUTARIO -

Art. 5(1).- ESTABLECER que los Síndicos designados en los Concursos Preventivos o Quiebras y los Liquidadotes de Entidades Financieras regidas por la ley 21526 y sus modificatorias, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento; deberán formalizar la obligación dispuesta por el artículo 130 del Código Tributario vigente -L. 6006, T.O. 2004 y modif.- mediante la presentación del formulario “Contribuyentes Concursados y Fallidos declaración jurada artículo 130 CTP” F - 431 aprobado por resolución general 1641 ante la Dirección General de Rentas, dentro de los veinte (20) días corridos de aceptado el cargo.

Art. 5(2).- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán prestar la colaboración necesaria que le requiera la Dirección General de Rentas para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los responsables que se trate.

Art. 5(3).- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar -cuando corresponda- a la aplicación de lo normado en el artículo 30 del Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación de sanciones que le pudieren corresponder por las infracciones que hubieren cometido.”

II.- SUSTITUIR el artículo 258(1) por el siguiente:

“ARTÍCULO 258(1).- Los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Jurisdicción Sede en la Provincia de Córdoba, a partir de la vigencia del Sistema ‘Padrón Web Contribuyentes de Convenio Multilateral’, deberán a los efectos de comunicar, las inscripciones, modificaciones de datos y ceses hacerlo conforme las disposiciones establecidas por la Comisión Arbitral a través de la resolución general 2/2009 y las que las sustituyan en el futuro, presentando la documentación necesaria para los trámites provisorios conforme lo previsto en el Anexo LVI ‘Documentación para Trámites Provisorios Sistema Padrón Web Contribuyentes de Convenio Multilateral’, de la presente resolución.

Asimismo, será de aplicación cuando corresponda lo dispuesto en los artículos 256 y 257 de la presente. En el caso de Cese en una jurisdicción deberá presentar el Formulario CM 05 en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 14 del convenio Multilateral.”

III.- INCORPORAR a continuación del artículo 373 el siguiente título y artículo:

“ALÍCUOTA DE RETENCIÓN INCREMENTADA POR APLICACIÓN DEL 2 PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS 52/2008.

Art. 373(1).- Cuando el Agente, efectúe la retención a la alícuota incrementada prevista en el segundo párrafo del artículo 3 de la resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos 52/2008, al declarar en la pantalla “Carga de Proveedores y Clientes”deberá consignar como sin número de inscripciónal proveedor no inscripto en esta jurisdicción (sean estos Contribuyentes Locales de otra provincia o estén bajo el Régimen de Convenio Multilateral sin alta en jurisdicción Córdoba), sea que esté realizando el procedimiento de carga del proveedor en forma manual o a través de importación de datos.”

IV.- MODIFICAR las Alícuotas del Código 31001.98 Elaboración de Pan. Ventas a Consumidor Final del Anexo XIV de la resolución normativa 1/2007, por las siguientes:

CÓDIGO DE ACTIVIDADES DE LA JURISDICCIÓN CÓRDOBA

ALÍCUOTAS APLICABLES LEY IMPOSITIVA N9577

CÓDIGO ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

REDUCIDA ART. 18

REDUCIDA ART. 19

ALÍCUOTA GENERAL ARTÍCULO 17º

SUMATORIA DE BASES IMPONIBLES (INCLUIDAS LAS DE LAS ACTIVIDADES EXENTAS Y/O NO GRAVADAS) NO SUPERIORES A $ 540.000 (1)

SUMATORIA DE BASES IMPONIBLES (INCLUIDAS LAS DE LAS ACTIVIDADES EXENTAS Y/O NO GRAVADAS) MAYORES A $ 540.000 Y NO SUPERIORES A $ 1.080.000 (2)

31001





98*

Elaboración de Pan. Ventas a Consumidor Final

2,450%

2,450%

3,500%

(1) Monto de Base Imponible modificado a partir de 1/1/2008 por artículo 1 del decreto 85/2008 (BO: 14/2/2008).

(2) Monto de Base Imponible modificado a partir de 1/1/2008 por artículo 2 del decreto 85/2008 (BO: 14/2/2008).

V.- SUSTITUIR los Cuadros de Anexos y Anexos que se detallan a continuación, por los que se adjuntan en la presente resolución de fojas 21 a 26:

- CUADRO “B) CONDONACIÓN EN FUNCIÓN DE LA FECHA EN QUE LOS DOCOF SEAN APLICADOS AL PAGO”, DEL ANEXO IX OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOF Y PORCENTAJES DE CONDONACIONES.

- ANEXO XXXVI - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN - APLICACIÓN Y ALÍCUOTAS (ARTS. 393 Y 399 RN 1/2007).

- ANEXO LVI - DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES PROVISORIOS SISTEMA PADRÓN WEB CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL [ART. 258(1) - RN 1/2007].

VI.- SUSTITUIR las Secciones A, B, C y D del ANEXO XV “Código Único de Actividades del Convenio Multilateral CUACM - Equivalencias y Observaciones” [arts. 288 y 289 RN 1/2007], que se transcriben a continuación:

EQUIVALENCIA Y OBSERVACIONES CUACM CON EL CÓDIGO DE ACTIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN CÓRDOBA - CONTINUACIÓN

Código Equivalente Jur. Cba.

Código CUACM

DESCRIPCIÓN

Observaciones de los Códigos de la Jurisdicción CBA.- Realizada por la Dirección General de Rentas

Observaciones a los Códigos del CUACM - Realizada por


A

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA



11000.11

11110

Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semilla para la siembra


(Incluye arroz, trigo, alforfón, cebada cervecera, etc.)

11000.11

11120

Cultivo de cereales forrajeros


(Incluye maíz, sorgo granífero, alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.)

11000.11

11130

Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para siembra


(Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestible y/o uso industrial: soja, girasol, cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.)

11000.11

11140

Cultivo de pastos forrajeros


(Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.)

11000.11

11211

Cultivo de papas y batatas



11000.11

11212

Cultivo de mandioca



11000.12

11220

Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto


(Incluye tomate, ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.)

11000.12

11230

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas


(Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.)

11000.12

11240

Cultivo de legumbres


(Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, garbanzo, lenteja, etc.)

11000.12

11250

Cultivo de flores y plantas ornamentales



11000.13

11310

Cultivo de frutas de pepitas


(Incluye manzana, pera, membrillo, níspero, etc.)

11000.13

11320

Cultivo de frutas de carozo


(Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)

11000.13

11330

Cultivo cítricas


(Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.)

11000.13

11340

Cultivo de nueces y frutas secas


(Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.)

11000.13

11390

Cultivo de frutas n.c.p.


(Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.)

11000.11

11410

Cultivo de plantas para la obtención de fibras


(Incluye algodón, abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.)

11000.11

11420

Cultivo de plantas sacaríferas


(Incluye caña de azúcar, remolacha azucarera, etc.)

11000.13

11430

Cultivo de vid para vinificar



11000.13

11440

Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones)



11000.11

11450

Cultivo de tabaco



11000.13

11460

Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales



11000.11

11490

Cultivo industriales n.c.p


(Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.)

11000.14

11510

Producción de semillas


(Incluye semillas híbridas decereales y oleaginosas; semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas y forrajeras; semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales)

11000.14

11520

Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas


(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)

11000.21

12110

Cría de ganado bovino, excepto en cabañas y para la producción de leche



11000.22

12120

Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana



11000.23

12130

Cría de ganado porcino, excepto en cabañas



11000.24

12140

Cría de ganado equino, excepto en haras


(Incluye equinos de trabajo)

11000.25

12150

Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche



11000.21 a .25 s/corresp.

12160

Cría de ganado en cabañas y haras


(Incluye ganado bovino, ovino, porcino, caprino, equino y la producción de semen)

11000.26

12170

Producción de leche



11000.26

12180

Producción de lana y pelos de ganado



11000.30

12190

Cría de ganado n.c.p.


(Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco, llama, mula, vicuña, etc.)

11000.31

12210

Cría de aves de corral


(Incluye cría de aves para la producción de carnes y huevos y cría de pollitos BB para postura)

11000.32

12220

Producción de huevos



11000.41

12230

Apicultura


(Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)

11000.51

12240

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos



11000.51

12290

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.


(Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc)

83900.01

14110

Servicios de maquinaria agrícola, excepto los de cosecha mecánica

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria

(Incluye servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales; servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual; enfardado, enrollado, envasado - silo-pack -, clasificación y secado, etc.)

83900.01

14120

Servicios de cosecha mecánica

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria

(Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrrollado, etc.)

83900.01

14130

Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria

(Incluye la poda de árboles, transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)

83900.01

14190

Servicios agrícolas n.c.p

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria

(Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y ementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.)

83900.01

14210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria


83900.01

14220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria

(Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.)

83900.01

14290

Servicios pecuarios n.c.p.

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria

(Incluye servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, albergue y cuidado de animales de terceros, etc.)

13000.00

15010

Caza y repoblación de animales de caza


(Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros y la captura de animales vivos para zoológicos, animales de compañía, para investigación, etc.)

83900.03

15020

Servicios para la caza

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria


12000.10

20110

Plantación de bosques



12000.10

20120

Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas



12000.10

20130

Explotación de viveros forestales


(Incluye propagación de especies forestales)

12000.20

20210

Extracción de productos forestales de bosques cultivados


(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.)

12000.20

20220

Extracción de productos forestales de bosques nativos


(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la ecolección de crines, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.)

83900.02

20310

Servicios forestales de extracción de madera

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria

(Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.)

83900.02

20390

Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria

(Incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del valor de la madera, etc.)


B

PESCA Y SERVICIOS CONEXOS



14000.10

50110

Pesca marítima, costera y de altura


(Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos)

14000.10

50120

Pesca continental, fluvial y lacustre



14000.10

50130

Recolección de productos marinos


(Incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas)

14000.20

50200

Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)



83900.04

50300

Servicios para la pesca

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria



C

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS



21000.10

101000

Extracción y aglomeración de carbón


(Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.)

21000.20

102000

Extracción y aglomeración de lignito


(Incluye la producción de lignito aglomerado y no aglomerado)

21000.30

103000

Extracción y aglomeración de turba


(Incluye la producción de turba utilizada como corrector de suelos)

23000.10

111000

Extracción de petróleo crudo y gas natural


(Incluye gas natural licuado y gaseoso, arenas lquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo, etc.)

83900.10

112001

Actividades de servicios previas a la perforación de pozos

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria

(Incluye operaciones geofísicas, tales como estudios geológicos y/o geoquímicos; trabajos de magnetometría, de gravimetría y/o de sísmica; reparación de equipos, dispositivos y eleventos utilizados en esta etapa y servicio de descripción de reservorio)

83900.10

112002

Actividades de servicios durante la perforación de pozos

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria

(Incluye perforación del pozo; perforación de pozos Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria atención y control del fluído; perforación de pozos horizontales y/o direccionales; servicios de filtrado; limpieza de pozos; instalación, mantenimiento y control de sistemas hidráulicos, etc.)

83900.10

112003

Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria

(Incluye operaciones y servicios de cementación, estimulación de formaciones e inyección de productos químicos y especiaes; operaciones a cable (Wire Line); perfilaje a pozo abierto; servicios de perfilaje y punzamiento a pozo entubado; etc.)

83900.10

112004

Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria

(Incluye mediciones físicas; extracción y transferencia de muestras de fondo; estudio de reservorios; inspección, reparación, colocación, calibración y/ o mantenimiento de materiales, bombas, válvulas y/o instalaciones; etc.)

83900.10

112090

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, n.c.p.

En Cba. los servicios de la Actividad primaria están gravados como Servicios y no como Act. Primaria


22000.30

120000

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio



22000.10

131000

Extracción de minerales de hierro


(Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.)

22000.20

132000

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio


(Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, oro, plata, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, estaño, manganeso, plomo, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto)

24000.20

141100

Extracción de rocas ornamentales


(Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, serpentina , etc.)

24000.10

141200

Extracción de piedra caliza y yeso


(Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso natural, anhidrita, etc.)

24000.10

141300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos


(Incluye arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, granito triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.)

24000.10

141400

Extracción de arcilla y caolín


(Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.)

29000.10

142110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba.


(Incluye guano, silvita, ilvinita y otras sales de potasio naturales, etc.)

29000.10

142120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos


(Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres, tinkal, ulexita, asfaltita, laterita, etc.)

29000.20

142200

Extracción de sal en salinas y de roca



29000.30

142900

Explotación de minas y canteras n.c.p.


(Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomita, piedra pómez,ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.)


D

INDUSTRIA MANUFACTURERA



31000.01

151110

Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne


(Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino)

32000.42

151113

Saladero y peladero de cueros de ganado bovino



31000.04

151120

Matanza y procesamiento de carne de aves



31000.03

151130

Elaboración de fiambres y embutidos



31000.01

151140

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne


(Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.)

31000.05

151190

Matanza y procesamiento de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.



31000.41 / .42 s/corresp.

151200

Elaboración de pescado y productos de pescado


(Incluye pescados de mar, crustáceos y productos marinos; pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres y la fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescado)

31000.51

151310

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres



31000.51

151320

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres



31000.13

151330

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas



31000.51

151340

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas



31000.51 y .52 s/corresp.

151390

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; reparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres


(Incluye la elaboración de harina y escamas de papa,sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.)

31000.43

151411

Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen



31000.43

151412

Elaboración de aceites y vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen



31000.43

151421

Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas


(No incluye aceite de maíz)

31000.43

151422

Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas



31000.43

151430

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares



31000.11

152010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados


(Incluye la estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches saborizadas, leche condensadas, leche en polvo, dulce de leche, etc.)

31000.11

152020

Elaboración de quesos


(Incluye la producción de suero)

31000.12

152030

Elaboración industrial de helados


(No incluye las heladerías artesanales)

31000.11

152090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.


(Incluye la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.)

31000.21

153110

Molienda de trigo



31000.31

153120

Preparación de arroz



31000.52

153130

Preparación y molienda de legumbres y cereales -excepto trigo-



31000.44

153200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón


(Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz)

31000.45

153300

Elaboración de alimentos preparados para animales



31000.23

154110

Elaboración de galletitas y bizcochos



31000.22 y 31001.00 s/corresp.

154120

Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos


(Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados)

31000.22

154190

Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p.


(Incluye fabricación de masas y productos de pastelería y la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc.)

31000.24

154200

Elaboración de azúcar



31000.25

154300

Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería


(Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)

31000.27

154410

Elaboración de pastas alimentarias frescas



31000.28

154420

Elaboración de pastas alimentarias secas



31000.34 31000.46s/corresp.

154910

Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias



31000.35

154920

Preparación de hojas de té



31000.32

154930

Elaboración de yerba mate



31000.71 / .36 / .02 /06./ 33. s/corresp.

154990

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.


(Incluye la elaboración de extractos, jarabes y concentrados; elaboración de vinagre; elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y concentrados, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.)

31000.81

155110

Destilación de alcohol etílico



31000.82

155120

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas



31000.83

155210

Elaboración de vinos


(Incluye el fraccionamiento)

31000.84

155290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas



31000.85

155300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta



31000.88

155411

Elaboración de sodas



31000.88

155412

Extracción y embotellamiento de aguas minerales



31000.89

155420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda



31000.90

155491

Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas


(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%)

31000.61

155492

Elaboración de hielo



31000.91

160010

Preparación de hojas de tabaco



31000.92 y .99 s/corresp.

160090

Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.



32000.01

171111

Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón



32000.02

171112

Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón


(Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino)

32000.03 y .10 s/corresp.

171120

Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana



32000.04

171130

Fabricación de hilados de fibras textiles



32000.21 / .04 y .06 s/corresp.

171140

Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas



32000.05 y .22 s/corresp.

171200

Acabado de productos textiles



32000.20 /.11 /.12 /.13 /.14 s/corresp.

172100

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir


(Incluye de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, ropa de cama y mantelería; artículos de lona y sucedáneos de lona; bolsas de materiales textiles para productos a granel, etc.)

32000.24

172200

Fabricación de tapices y alfombras



32000.25

172300

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes



32000.30

172900

Fabricación de productos textiles n.c.p.



32000.23

173010

Fabricación de medias



32000.21

173020

Fabricación de suéteres y artículos similares de punto



32000.21

173090

Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.



32000.32

181110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa



32000.36

181120

Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios



32000.32

181130

Confección de indumentaria para bebés y niños



32000.31 / .32 / .35 s/ corr.

181190

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de cuero



32000.34

182001

Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero



32000.43 / .33 s/corresp.

182009

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel



32000.41

191100

Curtido y terminación de cueros



32000.44 / .45 y .50 s/corresp.

191200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.



32000.51

192010

Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico



32000.52 /.53 y .60 s/corresp.

192020

Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto



32000.54

192030

Fabricación de partes de calzado



33000.01

201000

Aserrado y cepillado de madera



33000.06 / 05 s/corresp.

202100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.


(Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre)

33000.02 y 04 s/corresp.

202200

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y Construcciones



33000.07

202300

Fabricación de recipientes de madera



33000.03 / .08 / .09 / .15 / .21 s/corresp.

202900

Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables


(Incluye fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre; fabricación de ataúdes; fabricación de artículos de madera entornerías; fabricación de productos de corcho, etc.)

34000.01

210100

Fabricación de pasta de madera, papel y cartón



34000.02 y .03 s/corresp.

210200

Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón



34000.10

210910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario



34000.10

210990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.



34000.21

221100

Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones



34000.22 y .29 s/corresp.

221200

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas



34000.31

221300

Edición de grabaciones



34000.31

221900

Edición n.c.p.



34000.11 y.12 s/corresp.

222100

Impresión



34000.20

222200

Servicios relacionados con la impresión



34000.32

223000

Reproducción de grabaciones



35000.31

231000

Fabricación de productos de hornos de coque



35000.35 / 36001 s/corresp.

232000

Fabricación de productos de la refinación del petróleo



39000.81

233000

Fabricación de combustible nuclear



35000.01

241110

Fabricación de gases comprimidos y licuados.



35000.01

241120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.



35000.01

241130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados.



35000.01

241180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas, n.c.p.



35000.01

241190

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p.


(Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, etc.)

35000.02

241200

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno



35000.03 y .04 s/corresp.

241301

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos



35000.03

241309

Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.



35000.07

242100

Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario



35000.06/ .08 y .22 s/corresp.

242200

Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas



35000.11

242310

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos



35000.12

242320

Fabricación de medicamentos de uso veterinario



35000.13

242390

Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p.



35000.15 / .21 s/corresp.

242410

Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir



35000.16

242490

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador



35000.30 /.14 / .23/ .24 s/corresp.

242900

Fabricación de productos químicos n.c.p.


(Incluye fabricación de tintas; explosivos, municiones y productos de pirotecnia; colas, adhesivos, aprestos, y la producción de aceites esenciales, etc.)

35000.05

243000

Fabricación de fibras manufacturadas



35000.41

251110

Fabricación de cubiertas y cámaras



35000.42

251120

Recauchutado y renovación de cubiertas



35000.50

251900

Fabricación de productos de caucho n.c.p.


(Incluye fabricación de autopartes de caucho, excepto cámaras y cubiertas)

35000.51

252010

Fabricación de envases plásticos



35000.51

252090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles



36000.11

261010

Fabricación de envases de vidrio



36000.11

261020

Fabricación y elaboración de vidrio plano



36000.11

261090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.


(Incluye la fabricación de espejos y cristales)

36000.01

269110

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica



36000.01

269190

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural, n.c.p. excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p,



36000.05

269200

Fabricación de productos de cerámica refractaria



36000.08

269300

Fabricación de ladrillos


(Incluye fabricación de ladrillos; de revestimientos cerámicos para pisos y paredes)

36000.46

269301

Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes



36000.08

269302

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural



36000.21

269410

Elaboración de cemento



36000.22 y .23 s/corresp.

269420

Elaboración de cal y yeso



36000.25

269510

Fabricación de mosaicos



36000.24

269590

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso, excepto mosaicos



36000.26

269592

Fabricación de premoldeadas para la construcción



36000.31

269600

Corte, tallado y acabado de la piedra


(Incluye mármoles y granitos, etc.)

36000.46

269910

Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos



36000.46

269990

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.



37000.01

271000

Industrias básicas de hierro y acero


(Incluye fundición en altos hornos y acerías; producción de lingotes, planchas o barras; laminación y estirado)

37000.02

272010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio



37000.02

272090

Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados



37000.03

273100

Fundición de hierro y acero



37000.04

273200

Fundición de metales no ferrosos



38000.01

281101

Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje industrial



38000.02

281102

Herrería de obra



38000.09

281200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal



38000.10

281300

Fabricación de generadores de vapor



38000.03

289100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia



38000.04

289200

Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata



38000.05

289300

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería (No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.)



38000.07

289910

Fabricación de envases metálicos



38000.20 / .06 / .08 s/corresp.

289990

Fabricación de productos metálicos n.c.p.


(Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, tejidos de alambre, cajas de seguridad, etc.)

38000.21

291101

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas



85100.20

291102

Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores motocicletas

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.22

291201

Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas



85100.20

291202

Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.23

291301

Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión



85100.20

291302

Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.24

291401

Fabricación de hornos; hogares y quemadores



85100.20

291402

Reparación de hornos; hogares y quemadores

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.25

291501

Fabricación de equipo de elevación y manipulación


(Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.)

85100.20

291502

Reparación de equipo de elevación y manipulación

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.30 38000.86 s/corresp.

291901

Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.



85100.20

291902

Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.31

292111

Fabricación de tractores



85100.20

292112

Reparación de tractores

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.31

292191

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores



85100.20

292192

Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.32

292201

Fabricación de máquinas herramientas



85100.20

292202

Reparación de máquinas herramientas

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.33

292301

Fabricación de maquinaria metalúrgica



85100.20

292302

Reparación de maquinaria metalúrgica

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.34

292401

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción


(Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales)

85100.20

292402

Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.35

292501

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco



85100.20

292502

Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.36

292601

Fabricación de maquinaria para elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros



85100.20

292602

Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.37

292700

Fabricación de armas y municiones



38000.40

292901

Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p.



85100.20

292902

Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p.

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.45

293010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos



38000.45

293020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas



38000.45

293090

Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares


(Incluye fabricación de máquinas de coser y tejer; ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras, enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares; planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras; etc.)

38000.45

293092

Fabricación de aparatos domésticos n.c.p.



38000.55

300000

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática



38000.61

311001

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos



85100.90

311002

Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.62

312001

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica



85100.90

312002

Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.63

313000

Fabricación de hilos y cables aislados



38000.64

314000

Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias



38000.65

315000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación


(Incluye la fabricación de letreros luminosos)

38000.74

319001

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.



85100.20 85100.30

319002

Reparación de equipo eléctrico n.c.p.

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.71

321000

Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos



38000.72

322001

Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos



85100.20

322002

Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.73

323000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos



38000.81

331100

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos



38000.82

331200

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales



38000.83

331300

Fabricación de equipo de control de procesos industriales



38000.84

332000

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico



38000.85

333000

Fabricación de relojes



38000.89

341000

Fabricación de vehículos automotores


(Incluye la fabricación de motores para automotores)

38000.90

342000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques



38000.91

343000

Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores



38000.92

351101

Construcción de buques


(Incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc.)

38000.92

351102

Reparación de buques



38000.93

351201

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte



38000.93

351202

Reparación de embarcaciones de recreo y deporte



38000.94

352001

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías



85100.90

352002

Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

En Cba. los servicios de Reparación no se encuadran en rubro de Industria sino como Servicio en el Cod. 85100


38000.95

353001

Fabricación de aeronaves



85100.90

353002

Reparación de aeronaves



38000.96

359100

Fabricación de motocicletas



38000.97

359200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos



38000.99

359900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.



33000.03

361010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera



39000.12

361020

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales (metal, plástico, etc.)



39000.21

361030

Fabricación de somieres y colchones



39000.31

369100

Fabricación de joyas y artículos conexos


(Incluye fabricación de objetos de platería y artículos enchapados)

39000.41

369200

Fabricación de instrumentos de música



39000.51

369300

Fabricación de artículos de deporte


(Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva)

39000.61

369400

Fabricación de juegos y juguetes



39000.91

369910

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas



39000.91

369921

Fabricación de cepillos y pinceles



39000.91

369922

Fabricación de escobas



39000.91

369990

Industrias manufactureras n.c.p.


(Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos, velas, pelucas, paraguas, fósforos etc.)

39000.71

371000

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos



39000.75

372000

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos



Art. 2 - De forma.

ANEXO IX

OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOF Y PORCENTAJES DE CONDONACIONES (ARTS. 51 Y 53 RN 1/2007)

B) CONDONACIÓN EN FUNCIÓN DE LA FECHA EN QUE LOS DOCOF SEAN APLICADOS AL PAGO

DECRETO 517/2002

Hasta el 30/6/2005

Condonación total de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados

Condonación total de Multas que no se encuentren firmes al 9/5/2002

DECRETO 1351/2005

PAGOS APLICADOS

Condonación Parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados

Condonación Total o Parcial de Multas que no se encuentren firmes al 7/12/2005

Hasta el 28 de febrero de 2006(1)

90%

100%

Hasta el 31 de mayo de 2006(2)

85%

85%

Hasta el 31 de julio de 2006(3)

80%

80%

Hasta el 30 de junio de 2008(4)

70%

70%

DECRETO 929/2009

PAGOS APLICADOS

Condonación Parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados

Condonación Parcial de Multas que no se encuentren firmes al 1/7/2008

Hasta el 30 de junio de 2009(4)

70%

70%

(1) Plazo original 31/12/2005, prorrogado por resolución ministerial 301 (BO: 28/12/2005).

(2) Plazo original 31/3/2006, prorrogado por resolución ministerial 32 (BO: 30/3/2006).

(3) Plazo original 31/5/2006, prorrogado por resolución ministerial 32 (BO: 30/3/2006).

(4) Plazo original 31/8/2006, prorrogado por resolución ministerial de finanzas 32 (BO: 30/3/2006), resolución ministerial de finanzas 226 (BO: 24/10/2006), por resolución ministerial de Finanzas 311/2006 (BO: 2/1/2007), resolución ministerial de finanzas 14/2007 (BO: 26/2/2007), resolución ministerial de finanzas 55/2007 (BO: 24/4/2007), resolución ministerial de finanzas 126 (BO: 4/7/2007), resolución ministerial de finanzas 256/2007 (BO: 28/10/2007), resolución ministerial de finanzas 366/2007 (BO: 10/1/2008) resolución ministerial de finanzas 64/2008 (BO: 25/3/2008). Resolución ministerial de finanzas 167/2008 (BO: 30/6/2008), resolución ministerial de finanzas 352 (BO: 17/12/2008) y resolución ministerial de finanzas 43/2009 (BO: 23/3/2009).

ANEXO XXXVI

RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN - APLICACIÓN Y ALÍCUOTAS (ART. 393º Y 399º R.N. 1/2007

A) RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN HASTA EL 30/4/2007:

NOMINA CONTRIBUYENTES

APLICACIÓN

ALÍCUOTA aplicable sobre el 100% del importe que se acredite en cuenta

SISTEMA

LOCALES

A partir del 1/08/2002: decreto 707/2002 (BO: 18/06/2002) resolución ministerial 215/2002 (BO: 18/06/2002)

A partir 01/08/2002: 4.9 por mil resolución ministerial 215/2002 (BO: 18/06/2002)

Sistema Local. (DDJJ: soporte magnético y F-346. PAGO: F-347)

CONVENIO

A partir de 1/12/2002 decreto 1413/2002 (BO: 19/09/2002) resolución ministerial 642/2002 (BO: 04/11/2002)

A partir 01/12/2002: 2.45 por mil resolución ministerial 642/2002 (BO: 04/11/2002)


A partir 01/10/2004: 5 por mil decreto 1112/2004 (BO: 23/09/2004)

A partir 01/10/2004 Adhesión decreto 1112/2002 (BO: 23/09/2004) Sistema SIRCREB

A partir 01-06-2006: 8 por mil decreto 659/2006 (BO: 26/06/2006)

A partir 01/04/2007: Diversificación de alícuotas por letra contribuyente S/ decreto 248/2007 y resolución ministerial 30/2007

B) RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN

LETRA

DESDE el 01/05/2007 HASTA el 28/02/2009

DESDE el 01-03-2009 HASTA el 31-03-2009

Opera el Régimen de Recaudación por el sistema SIRCREB para los Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral según decreto 248/2007 (B.O. 08-03-2007 ) y resolución ministerial 30/2007 (BO: 27/03/2007 ).Se efectúa la Recaudación aplicando alícuotas en función a la letra que se asigna a cada contribuyente en el padrón que SIRCREB pone a disposición de los Agentes de Recaudación.

Opera el Régimen de Recaudación por el sistema SIRCREB para los Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral según decreto 248/2007 (BO: 08/03/2007 ), resolución ministerial 30/2007 (B.O. 27/03/2007 ) y resolución ministerial 28/2009 (BO: 24/02/2009). Se efectúa la Recaudación aplicando alícuotas en función a la letra que se asigna a cada contribuyente en el padrón que SIRCREB pone a disposición de los Agentes de Recaudación.

Actividadad/contribuyente

Alícuota

Actividadad/contribuyente

Alícuota

A

Arts. 11 y 12 del Convenio “Comisionistas e Intermediación”

0.01 %

Arts. 11 y 12 del Convenio “Comisionistas e Intermediación”

0.01 %

B

Art,. 6 de Convenio “Construcciones”

0.10 %

Art,. 6 de Convenio “Construcciones”

0.10 %

C

Art. 13 del Convenio “Producción Primaria e Industria”

0.25 %

Art. 13 del Convenio “Producción Primaria e Industria”

0.25 %

Contribuyentes art. 5 del decreto 1112/2004 y Modificatorio (D. 248/2007)

Contribuyentes art. 5 del decreto 1112/2004 y Modificatorio (D. 248/2007)

D

Art. 9º del Convenio “Transporte”

0.50 %

Art. 9 del Convenio “Transporte”

0.50 %

Contribuyentes Locales de Córdoba

E

Art. 10 del Convenio “Profesiones Liberales”

0.70 %

Art. 10 del Convenio “Profesiones Liberales”

0.70 %

F

Actividad con Mayores Ingresos no Incluidos en Anexos I, II, III de la resolución ministerial 30/2007

0.80 %

Actividad con Mayores Ingresos no Incluidos en Anexos I, II, III de la resolución ministerial 30/2007

0.80 %

G

Actividad con Mayores Ingresos comprendida en Anexo I de la resolución ministerial 30/2007

1.00 %

Actividad con Mayores Ingresos comprendida en Anexo I de la resolución ministerial 30/2007

1.00 %

Contribuyentes Locales de Córdoba Modificado por Res. Min 28/2009 (BO: 24-02-2009)

H

Actividades con Mayores Ingresos comprendido en Anexo II de la resolución ministerial 30/2007

1.50 %

Actividades con Mayores Ingresos comprendido en Anexo II de la resolución ministerial 30/2007

1.50 %

I

Actividades con Mayores Ingresos comprendido en Anexo III de la resolución ministerial 30/2007

2.00 %

Actividades con Mayores Ingresos comprendido en Anexo III de la resolución ministerial 30/2007

2.00 %

J

Sin Asignar

2.50 %

Sin Asignar

2.50 %

C) RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN A PARTIR DEL 01/04/2009

Opera el Régimen de Recaudación por el sistema SIRCREB para los Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral según decreto 248/2007 (BO: 08-03-2007 ), resolución ministerial 30/2007 (BO: 27-03-2007 ), resolución ministerial 28/2009 (BO: 24-02-2009) y resolución ministerial 52/2009 (BO: 25-03-2009). Se efectúa la Recaudación aplicando alícuotas en función a la letra que se asigna a cada contribuyente en el padrón que SIRCREB pone a disposición de los Agentes de Recaudación.

LETRA

Actividadad/contribuyente

Alícuota

LETRA

Actividadad/contribuyente

Alícuota

A

Asignables

0.01 %

N

Asignables

1.20 %

B

Arts. 11 y 12 del Convenio “Comisionistas e Intermediación”

0.05 %

O

Asignables

1.30 %

C

Art,. 6 de Convenio “Construcciones”

0.10 %

P

Asignables

1.40 %

D

Asignables

0.20 %

Q

Asignables

1.50 %

E

Asignables

0.30 %

R

Asignables

1.60 %

F

Asignables

0.40 %

S

Asignables

1.80 %

G

Art. 13 del Convenio “Producción Primaria e Industria”

0.50 %

T

Actividad con Mayores Ingresos no Incluidos en Anexos I, II, III de la Res. Ministerial Nº 30/2007 y modif.

2.00 %

H

Asignables

0.60 %

U

Actividades con Mayores Ingresos comprendido en Anexo II de la Res. Ministerial Nº 30/2007 y modif.

2.50 %

I

Art. 10 del Convenio “Profesiones Liberales”

0.70 %

V

Asignables

3.00 %

J

Asignables

0.80 %

W

Asignables

3.50 %

K

Asignables

0.90 %

X

Asignables

4.00 %

L

Actividad con Mayores Ingresos comprendida en Anexo I de la resolución ministerial 30/2007 y modif.

1.00 %

Y

Asignables

4.50 %

Art. 9 del Convenio “Transporte”

Contribuyentes Locales de Córdoba

M

Asignables

1.10 %

Z

Actividades con Mayores Ingresos comprendido en Anexo III de la resolución ministerial 30/2007 y modif.

5.00 %

ANEXO LVI

DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES PROVISORIOS SISTEMA PADRÓN WEB CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL (ART. 258(1) - RN 1/2007)

TRÁMITE

DOCUMENTACIÓN

INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN

CM 01 -

ACREDITACIÓN EXISTENCIA PERSONA:

a) Personas Físicas: *DNI y fotocopia, *constancia de domicilio fiscal (recibo servicio publico, resumen tarjetas de crédito de no más de tres (3) meses de antigüedad a nombre del titular o acreditar vinculo con el mismo, boleto de compraventa o contrato de alquiler donde conste residencia habitual), *emancipación inscripta en el RCC para menores de 21 años.

b) Personas Jurídicas: *fotocopia autenticada del Estatuto o Contrato Social, *del Acta de designación de autoridades y del poder (si la presentación la realiza un apoderado).

- Formulario F-291 en condiciones previstas en art. 248 resolución ministerial 1/2007 y modif. del contribuyente y de cada uno de los responsables, con firma certificada por escribano, banco, policía, juez de paz o encargado de la recepción.

- Constancia de CUIT de los responsables.

-PARA ACREDITAR DOMICILIO PERSONAS JURÍDICAS:

a) Sociedades no regulares o Sociedades de Hecho: Fotocopia Escritura, Boleto de Compra Venta o contrato de alquiler del lugar de dirección o Administración.

b) Sociedades regulares y demás entidades: Acta de Directorio o instrumento del órgano máximo donde fija lugar de administración o dirección, salvo que este en el contrato o estatuto.

- Sociedades en formación: Deberá completarse el Formulario F-291, consignando en el rubro “Naturaleza Jurídica” OTRAS (510) y en el rubro “Razón Social”, la expresión “en formación” a continuación de la misma. En este supuesto se deberá adjuntar constancia que está en trámite la inscripción y tendrá un plazo de noventa (90) días para presentar la inscripción definitiva ante el Registro o Inspección de Sociedades Jurídicas que acredite tal regularización para que se efectúe el cambio de razón social (sin el aditamento “en formación”) con el respectivo formulario. Al término de dicho plazo si así no lo hiciese la Dirección podrá requerir las formalidades exigidas a las Sociedades de Hecho. No podrán inscribirse como sociedades en formación las UTE ni las Agrupaciones de Colaboración Empresarias.

Cambio de Naturaleza Jurídica/Razón Social

CM 02

Fotocopia del instrumento modificatorio inscripto en la IGJ. Si implica cambio de responsables deberá presentarse lo previsto en el punto anterior.

Modificar Domicilio Fiscal Jurisdicción Sede

a) CM 02

b) Fotocopia de Recibos de Servicios Públicos (luz, gas, agua y telefonía fija), Resumen de Tarjetas de Créditos, Escritura, Boleto de Compra-Venta o Contrato de Alquiler donde conste el lugar de su residencia habitual. Para el caso de Recibos de Servicio Público o Resumen de Tarjeta de Crédito se reconocerán como válidos, cuando los mismos no tengan más de tres (3) meses de antigüedad y figuren a nombre del titular. Cuando el servicio pertenezca a otra persona se debe acreditar el vínculo con el titular del impuesto.

c) Sociedades No Constituidas Regularmente o Sociedades de Hecho: Fotocopia de la Escritura, Boleto de Compra-Venta o contrato de alquiler del lugar donde esté instalada la dirección o administración de la Sociedad.

d) Sociedades Regularmente Constituidas y demás Entidades mencionadas en el artículo 22 del Código Tributario, ley 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias -excepto las ndicadas en el punto anterior-: Fotocopia del Acta de Directorio o instrumento emanado del órgano máximo de la Sociedad, donde se fija el lugar donde se encuentra la administración o dirección de la misma, salvo que constare en el Contrato Social o Estatuto.

Cese Total en Convenio Multilateral

- CM 02

- Fotocopias de las Boletas de depósito Jurisdicción Córdoba, correspondientes a los tres (3) últimos periodos mensuales.

- Formulario F-291 con acreditación del domicilio vigente luego del cese. Con los elementos previstos en el artículo 249 de la resolución ministerial 1/2007 y modificatorias. Será requisito tener presentadas todas las Declaraciones Juradas mensuales.

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