RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 379/2009
Estatutos, Convenios y Escalas. Telecomunicaciones. Cooperativas Telefónicas. Buenos Aires, CCT 503/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia
SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo suscripto entre la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Limitada y FOETRA Sindicato Buenos Aires.
El presente Acuerdo establece nuevos valores salariales con vigencia a partir del 1 de abril de 2008.
Asimismo, se conviene una compensación económica no remunerativa correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008 de pesos $ 600, que se liquidará en tres cuotas de pesos $ 200 cada una, con los sueldos de mayo, junio y julio de 2008.
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FECHA DE NORMA: | 20/03/2009 |
BOLETIN OFICIAL: |
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ORGANISMO: | Sec. Trabajo |
JURISDICCION: | Nacional |
VISTO:
El expediente 1.273.760/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 25877, el decreto 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Limitada y FOETRA Sindicato Buenos Aires, obrante a fojas 2, 2 vta., 3 y 3 vta. de autos, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del convenio colectivo de trabajo 503/2007.
Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público” laborar ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Limitada y FOETRA Sindicato Buenos Aires, obrante a fojas 2, 2 vta., 3 y 3 vta. del expediente 1.273.760/08, celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 503/2007, conforme la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2, 2 vta., 3 y 3 vta. del expediente 1.273.760/08.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 503/2007.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.273.760/08
Buenos Aires, 26 de marzo de 2009
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 378/2009 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2, 2 vta., 3 y 3 vta. del expediente de referencia, quedando registrado con el número 287/09.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, se reúnen en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, en adelante sindicato, con domicilio en Teniente General Perón 1435, Ciudad de Buenos Aires, el señor Ernesto Maximiliano Arrouge por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. de Mayo 1460 de la Ciudad de Buenos Aires, los señores Pedro Korolkov, Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Ricardo Passadore, por la otra, quienes en el marco del convenio colectivo de trabajo 504/2007 celebran el siguiente Acuerdo.
PRIMERO: las partes acuerdan una recomposición salarial en los siguientes términos:
a) Un 10% de aumento salarial sobre los básicos de convenio y la bonificación de antigüedad vigentes al 30 de marzo de 2008, a partir del 1 de abril de 2008 según se indica en el Anexo.
b) Un 9,5% salarial sobre los básicos de convenio y la bonificación antigüedad vigentes al 31 de junio de 2008, a partir del 1 de julio de 2008 según se indica en el Anexo.
SEGUNDO: Se acuerda una compensación económica correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008 de $ 600 (pesos seiscientos) no remunerativos que se liquidará según el siguiente detalle:
Con los sueldos de mayo de 2008: $ 200 NR
Con los sueldos de junio de 2008: $ 200 NR
Con los sueldos de julio de 2008: $ 200 NR
TERCERO: Se acuerda incrementar los adicionales del convenio colectivo de trabajo, según los siguientes valores:
- Viáticos, quedando fijados a partir del 1 de abril de 2008 en los siguientes valores:
Cooperativas + de 2.500 líneas: $ 90
Cooperativas entre 750 y 2.500 líneas: $ 75
Cooperativas de menos 750 líneas: $ 65
- Falla de caja (art. 53), quedando fijado a partir del 1 de abril de 2008 en un valor de $ 3,50 diarios.
- Guardería (art. 55), quedando fijado a partir del 1 de abril de 2008 en los montos de $ 150.
- Viático por comisiones y adscripciones (art. 58), quedando fijado a partir del 1 de abril de 2008 en los siguientes valores:
Desayuno $ 6: Diario
Almuerzo $ 25: Diario
Cena $ 25: Diario
Alojamiento $ 50: Diario
Gastos menores $ 9: Diario
Total $ 115: Diario
CUARTO: Incorporar al convenio colectivo de trabajo el artículo 26 bis, que tendrá el siguiente texto:
“Art. 26 bis - Disponibilidad
Se entiende por disponibilidad (o guardia pasiva) la situación del trabajador que, a petición de la cooperativa, se encuentra fuera del horario de trabajo habitual, en situación de localización inmediata para incorporarse al trabajo, en caso de necesidades del servicio.
Las modalidades de disponibilidad estarán dadas en función del tiempo de duración de la misma, pudiendo ser durante 8 horas, 16 horas y 24 horas, comprendiendo según corresponda días hábiles, sábados, domingos y feriados nacionales.
Las compensaciones económicas que percibirán los empleados que se encuentren en situación de disponibilidad se subdividen en dos conceptos diferentes, que son el plus de localización y el plus por actuación, cuya definición y monto se detallan a continuación:
Plus de localización:
Comprende la situación del trabajador que se encuentra en disponibilidad. El monto de este plus será idéntico para todas las categorías profesionales, liquidándose por cada hora en disponibilidad:
p/hora disponibilidad: 17% (básico cat. C / 157,5)
Plus de actuación:
Cuando el trabajador que se encuentra en situación de disponibilidad sea requerido para incorporarse al trabajo, le será abonado, además del plus de localización contemplado en el punto anterior, un plus por actuación que compensa el tiempo de trabajo efectivamente realizado durante el día en que el empleado está disponible.
El monto de este plus por actuación está en relación con las horas de trabajo efectivas realizadas durante cada día que el trabajador esté disponible y consistirá en la liquidación de dichas horas como horas extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del presente Convenio”.
QUINTO: Las partes acuerdan modificar el artículo 56 del convenio colectivo de trabajo , cuyo texto será el siguiente:
“Art. 56 - Día del trabajador telefónico
Se establece como feriado el día 18 de marzo en razón de conmemorarse el día del trabajador telefónico”.
SEXTO: Las partes acuerdan la modificación de la jornada laboral a partir del 19 de mayo de 2008 en 7 horas 30 minutos (siete horas treinta minutos). A los efectos de la liquidación de horas extraordinarias se utilizará el divisor 157,5 (ciento cincuenta y siete con cinco) horas mensuales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la nueva jornada laboral.
SÉPTIMO: En relación a los temas pendientes referidos en la cláusula cuarta del acta acuerdo celebrada el 22 de junio de 2007, las partes convienen: en continuar su tratamiento y definirlos en un plazo no mayor de 60 días corridos a contar desde la fecha del presente Acuerdo. Dichos temas comprenden:
a) Adicionales automotores función adicional (art. 54) y unidades especiales (art. 55)
b) Promoción de la categorías B y C a las categorías inmediatas superiores respectivamente.
c) Actualización de los artículos del convenio colectivo de trabajo 4, 15, 19, 20, 23, 29, inciso 3), 31, 47, 92, 100, 119, 120.
OCTAVO: Las partes acuerdan en definir en un plazo similar al estipulado en la cláusula séptima la metodología de aplicación de la ley 26341 (conversión de vales alimentarios en remuneración)
NOVENO: Las partes se comprometen a analizar la situación económico-financiera de las cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente Acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:
a) Cuentas de ingresos y egresos.
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías. De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor, como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.
DÉCIMO: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2008 y hasta el 30 de marzo de 2009. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas. Las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición, garantizando la paz social por el período del Acuerdo.
UNDÉCIMO: En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente Acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Marzo 2008 (actual)
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Bonificación Antigüedad: 11 p/año antigüedad
Abril 2008
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Bonificación Antigüedad: 12,10 p/año antigüedad
Julio 2008
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Bonificación Antigüedad: 13,25 p/año antigüedad