INSTRUCCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3/2009
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y Moratoria. Instrucción de AFIP respecto de acciones a seguir por investigaciones, verificaciones, fiscalizaciones, determinaciones de oficio, impugnaciones y sumarios en curso
SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dictado una instrucción interna donde instruye a sus áreas operativas las acciones a seguir, respecto de contribuyentes que actualmente se encuentren en etapa de investigación, fiscalización, verificación, en proceso de determinación de oficio, o en trámite de impugnación de actas de inspección de los Recursos de la Seguridad Social y por los sumarios materiales de las obligaciones o infracciones cometidas, cuando se acojan a los beneficios del Régimen de Regularización de deudas, empleo no registrado y blanqueo de capitales -dispuestos por la L. 26476-.
En tal sentido, se establecen las pautas a seguir por las distintas áreas operativas para proceder al archivo de las actuaciones, merituando la razonabilidad de los acogimientos efectuados por el contribuyente en contraste con la pretensión del Fisco en los citados ajustes o potenciales créditos de éste.
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FECHA DE NORMA: | 01/06/2009 |
BOLETIN OFICIAL: |
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ORGANISMO: | Adm. Fed. Ingresos Públicos |
JURISDICCION: | Nacional |
1. INTRODUCCIÓN
La ley 26476 estableció un Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado, Exteriorización y Repatriación de Capitales, al cual pueden acogerse los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, con relación a las obligaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007, e infracciones cometidas hasta esa fecha.
En ese marco, resulta pertinente instruir las acciones a adoptar por las áreas operativas, a fin de agilizar el diligenciamiento de las actuaciones que se encuentren en etapa de investigación, fiscalización, verificación, en proceso de determinación de oficio o en trámite de impugnación de actas de inspección de los recursos de la seguridad social, así como de los sumarios materiales correspondientes a las obligaciones e infracciones aludidas en el párrafo anterior.
Consecuentemente, las dependencias deberán observar las pautas que, para cada caso, se fijan por la presente instrucción general.
2. ÁREAS INTERVINIENTES
Esta instrucción general resulta de aplicación obligatoria para las jefaturas y agentes dependientes de las siguientes áreas:
a) Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
b) Subdirección General de Operaciones Impositivas de Interior.
c) Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
d) Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
3. PAUTAS PROCEDIMENTALES
3.1. Sujetos y actuaciones comprendidas
Contribuyentes y/o responsables a los que se les hubieran iniciado actuaciones con anterioridad a la vigencia del régimen citado en el acápite 1 y que se encuentren en curso a la fecha de la presente instrucción general, o se les inicien hasta el vencimiento del plazo para el acogimiento al mismo y comprendan períodos sujetos a regularización.
Quedan incluidas todas las actuaciones que se encuentren en las áreas que conforman los procesos de fiscalización (investigaciones, fiscalizaciones, verificaciones, procedimientos determinativos de oficio, impugnaciones de actas de inspección de los recursos de la seguridad social) o instruyan sumarios materiales, pertenecientes a las Subdirecciones Generales indicadas en el acápite 2.
3.2. Criterio general
Se descargarán todas las actuaciones indicadas en el segundo párrafo del punto 3.1. referidas a contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen previsto por la ley 26476. A tal fin deberá considerarse la razonabilidad del acogimiento, el grado de avance documental y la cuantificación del interés fiscal objeto de las mismas.
Teniendo en cuenta las distintas temáticas objeto de investigación, verificación o fiscalización, cuando existan dudas en cuanto a la correspondencia o no de la aplicación de uno u otro de los títulos que conforman el régimen en trato, se priorizará la intención de los contribuyentes de regularizar su situación fiscal, siempre que no exista un grado de certeza suficientemente documentado que permita desestimar la imputación efectuada por aquéllos.
De hallarse en curso distintas acciones respecto de un mismo sujeto, independientemente de las áreas operativas intervinientes, la evaluación de la totalidad de los casos deberá hacerse en forma integral al momento de la regularización.
3.3. Verificaciones y fiscalizaciones pendientes de descargo
3.3.1. Asuntos en trámite de contribuyentes y/o responsables que efectúen acogimiento al Régimen de la ley 26476
Se procederá a su descargo cuando, existiendo documental suficiente que permita cuantificar el ajuste a practicar, el contribuyente y/o responsable efectúe el acogimiento al régimen por un monto igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de dicho ajuste.
El descargo de las actuaciones deberá producirse en un lapso no superior a la finalización del mes siguiente al de la presentación en el régimen.
Cuando el porcentaje de acogimiento sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto del ajuste y el agente interviniente considere que existe interés fiscal que amerita la prosecución del trámite, deberá elaborar -dentro del plazo previsto en el párrafo anterior- un informe técnico con el detalle de los fundamentos que justifiquen esa interpretación, quedando sujeta la prosecución de las acciones a la aprobación, rechazo u observación por parte de la instancia que tenga a su cargo la supervisión del trámite.
Igual tratamiento corresponderá otorgar a los casos en que el avance de la tarea de auditoría fiscal resulte incipiente y, como consecuencia de ello, no exista información suficiente para establecer un monto presunto a ajustar. En tal supuesto, se tendrán por válidas las sumas declaradas por los contribuyentes y/o responsables y se procederá al descargo de las actuaciones, salvo que el personal actuante posea otros indicios por los cuales considere que dichas sumas son notoriamente insuficientes.
En ambos supuestos, la aprobación, observación o rechazo para proseguir las acciones, deberá contar con la conformidad del Director Regional o del Director de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales -según corresponda-, o por quienes éstos designen, los que deberán expedirse en un plazo que no excederá los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de recepción. Esta tramitación no deberá reflejarse en los sistemas de control vigentes.
Otorgada la conformidad, el inspector actuante dispondrá de un plazo adicional de QUINCE (15) días corridos -contados a partir de la fecha de la decisión- para efectuar el descargo de las actuaciones.
A fin de corroborar el perfeccionamiento de la adhesión y el cómputo de los plazos previstos en la presente, previo al descargo de las actuaciones que correspondieren, el citado agente deberá verificar el ingreso del pago respectivo (total en caso de contado, o del pago a cuenta, de haberse solicitado plan de facilidades).
3.3.2. Asuntos en trámite sin acogimiento al Régimen de la ley 26476
Se proseguirán las actuaciones según su estado, sin necesidad de impulsar el procedimiento de autorización previsto en el punto anterior.
3.4. Investigaciones en curso
En consideración a que los casos que se encuentren en esta instancia están, en términos generales y por las características funcionales de las áreas involucradas, en un grado presuntivo inicial, se procederá al descargo de las actuaciones cuando los contribuyentes y/o responsables bajo investigación se hubieran acogido al régimen y dicho acogimiento contemple las inconsistencias detectadas. En caso contrario se proseguirán las actuaciones conforme al estado en que se encuentren.
3.5. Determinaciones de oficio e impugnaciones de actas de inspección de la seguridad social pendientes de resolución o no iniciadas
Las áreas de revisión y recursos procederán, respecto de las actuaciones correspondientes a los contribuyentes y/o responsables con acogimiento al régimen de la ley 26476, de conformidad con la pauta consignada en el punto 3.3.1.
3.6. Sumarios materiales originados en ajustes de fiscalización
Los sumarios materiales originados en ajustes de fiscalización o actas de infracción previsional -respecto de infracciones cometidas durante los períodos alcanzados por el régimen- iniciados o que correspondiere iniciar respecto de contribuyentes y/o responsables que adhieran al régimen, que a la fecha de la presente no posean resolución sancionatoria firme, deberán paralizarse hasta la efectiva cancelación de las obligaciones que originaron el sumario.
Una vez vencido el plazo fijado para el acogimiento al régimen, se constatará si el contribuyente y/o responsable ha efectuado el mismo. Sólo se proseguirán las acciones tendientes a la aplicación de la sanción correspondiente cuando:
a) No se hubiera efectuado el acogimiento por la obligación fiscal o provisional infringida, o
b) habiéndose efectuado el acogimiento, se produzca la caducidad del plan de facilidades de pago solicitado.
4. VIGENCIA
Las disposiciones de la presente instrucción general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado, resultando de aplicación a las actuaciones en curso y las que se inicien hasta el plazo legal previsto para efectuar el acogimiento al Régimen de Regularización Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Regístrese, publíquese en la. Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese