RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 245/2009
Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Exenciones. Adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción. Requisitos. Norma complementaria
SUMARIO: La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que para encuadrar en la exención en el impuesto de sellos por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, al momento de solicitar la citada exención los ingresos mensuales del peticionante, no deben superar el doble del salario mínimo, vital y móvil.
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FECHA DE NORMA: | 27/04/2009 |
BOLETIN OFICIAL: |
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ORGANISMO: | Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos |
JURISDICCION: | Buenos Aires (Ciudad) |
VISTO:
La ley 2997 (Separata BOCBA 3092), la ley 2603 (BOCBA 2846) y la nota (DGANFA) 30/2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 2997 se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (T.O. 2008);
Que entre otras, se procedió a reemplazar el Título XII, referente al impuesto de sellos, estableciendo un régimen completamente nuevo e integral; Que en el Capítulo IV del mencionado Título, se establecen en el artículo 385 exenciones al tributo referido;
Que la normativa indicada, en su inciso 52) apartado d) dispone entre otros requisitos para encuadrar en la exención a favor de las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, que el peticionante no supere en sus ingresos mensuales en oportunidad de solicitar la exención, el monto que se determine en la reglamentación;
Que a efectos de tornar operativa la normativa indicada, resulta imprescindible determinar el monto a que hace referencia la misma toda vez que para gozar de dicha liberalidad, el texto fiscal requiere el cumplimiento de los cuatro recaudos que el inciso 52) del artículo 385 indica;
Que por tanto y teniendo en consideración como parámetro las disposiciones vigentes en materia de exenciones respecto de los gravámenes inmobiliarios en el Código Fiscal vigente, se considera razonable determinar que los ingresos del peticionante no superen el doble del salario mínimo vital y móvil establecido mediante resolución (CNEPSMVM) 3/2008 y las que la modifiquen en el futuro;
Que consecuentemente y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 inciso 14) del Código Fiscal (L. 2997) y el artículo 15 de la ley 2603,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Se establece que el monto a que hace referencia el inciso 52) apartado d) del artículo 385 del Código Fiscal T.O. 2008 modificado por la ley 2997, equivale al doble del salario mínimo, vital y móvil.