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AUTÓNOMOS. SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE CRÉDITO

Recordamos que la solicitud para tomar como crédito fiscal los aportes abonados durante el año anterior y cancelar las posiciones del ejercicio siguiente, deberá ser efectuada durante el mes de junio, en el momento previsto para la recategorización anual, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 de la resolución general (AFIP) 2217.
Al respecto, se deberá ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos y, con su “Clave Fiscal” realizar la operatoria desde el servicio "Sistema Registral" donde deberá seleccionar la opción denominada "Administración de Características Especiales".
Esta opción resultará procedente para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen algunas de las actividades previstas en el artículo 2, inciso b) de la ley 24241 y, como consecuencia de las mismas, perciban ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE), actualmente el equivalente a $ 3.216,66.
Se deberá considerar los ingresos brutos a los obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se realiza la solicitud de imputación y que cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a DOCE meses, los ingresos brutos obtenidos deberán ser anualizados a fin de su comparación con el importe de $ 3.216,66. Si se realizan en forma simultánea 2 o más actividades a fin de la citada comparación se deberá tener en cuenta la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.
Asimismo, si en el ejercicio en el cual se efectúa la mencionada solicitud y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente, siguiendo el mismo procedimiento.

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