El artículo 26 inciso d) de la ley 26476 establece que la exteriorización de moneda local, extranjera y/ o divisas en el país es mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526 y sus modificaciones. Y así lo dispone el artículo 29 de la ley 26476 y el artículo 46 de la resolución general (AFIP) 2537.
Sin embargo, el articulo 1 de la resolución general (AFIP) 2609 establece que las tenencias de moneda local, extranjera y/o divisas en el país que se destinen a títulos públicos, viviendas y/o construcción y obras de infraestructura e inversiones se encuentran sujetas a los beneficios del blanqueo con independencia de haberse cumplido con el depósito en entidades financieras.
En conclusión, la exteriorización de moneda local, extranjera y/o divisas en el país “no” requieren bancarización previa a la inversión.
Sin embargo, el articulo 1 de la resolución general (AFIP) 2609 establece que las tenencias de moneda local, extranjera y/o divisas en el país que se destinen a títulos públicos, viviendas y/o construcción y obras de infraestructura e inversiones se encuentran sujetas a los beneficios del blanqueo con independencia de haberse cumplido con el depósito en entidades financieras.
En conclusión, la exteriorización de moneda local, extranjera y/o divisas en el país “no” requieren bancarización previa a la inversión.