Se incrementan, a partir del 1/9/2013, las deducciones personales para los
trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y
otras rentas -enumeradas en el art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del
gravamen- según el siguiente detalle:
a) Para aquellos sujetos cuya mayor
remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y
agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial
para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse
inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o
haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN
1242/2013”.
b) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto
mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los
$ 25.000, se incrementan las deducciones personales en un 20%.
c) Para
aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen o vivan
respectivamente en la región patagónica -delimitada por L. 23272- se incrementan
las deducciones personales en un 30%.