Las personas físicas que durante el año 2010 -conforme lo establece la RG (AFIP) 2437, art. 12- percibieron rentas brutas por un importe igual o superior a $ 96.000, deben presentar hasta el día 30/6/2011 la declaración jurada que contenga el detalle de sus bienes al 31 de diciembre del 2010, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
Por su parte, cuando durante el año 2010 hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000, además del citado detalle de bienes deberán informar -hasta el 30/6/2011- el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.