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SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. TOPES A LA BASE IMPONIBLE

¿Cómo debe considerarse el tope a la base imponible a aplicarse en los períodos en que se abona el sueldo anual complementario?
Los aportes y contribuciones correspondientes a los períodos mensuales de junio y de diciembre, junto con los cuales se abona el sueldo anual complementario al trabajador, deberán determinarse tomando en cuenta que la base imponible máxima mensual deberá incrementarse en un 50%, precisamente por la incidencia del aguinaldo.
En tal sentido, es suficientemente claro el decreto 433/1994 en su reglamentación del artículo 9 de la ley 24241, donde se estableció que "para el cálculo de los aportes y contribuciones … correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, será de aplicación un límite a la base imponible equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9 de la ley 24241".

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