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CHACO. INGRESOS BRUTOS. SPONSORIZACIÓN Y TUTORÍA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. CRÉDITO FISCAL QUE SE COMPUTA COMO PAGO A CUENTA

Se establece que el crédito fiscal obtenido por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, en el marco del régimen de sponsorización y tutoría de actividades deportivas, según lo dispuesto por ley (Chaco) 6429, por los aportes dinerarios realizados, se computará como pago a cuenta del impuesto de tal manera que no genere saldo a favor del contribuyente.



Fecha de Norma: 08/06/2011
Boletín Oficial: 15/06/2011
Organismo: Adm. Tributaria Provincial
Jurisdicción: Chaco
VISTO:
La ley 6429/2009 -Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte-, el decreto reglamentario 2092/2010 y la resolución general 1683; y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución general 1683, se dispone el procedimiento para acceder al incentivo fiscal que consiste en la deducción por parte del sponsor o tutor, que realice los aportes dinerarios, del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos;
Que en el artículo 4 de la citada resolución general, establece, que el beneficio autorizado no podrá ser utilizado para cancelar otros gravámenes u obligaciones fiscales provinciales, no podrá ser transferido a terceros y en caso de existir remanente al concluir el ejercicio fiscal, no serán trasladables a períodos fiscales posteriores;
Que el segundo párrafo del artículo 4 de la citada resolución general, establece que en ningún caso dará lugar al reintegro, incluso por baja o cambios en la situación legal del contribuyente o por el establecimiento de exenciones o desgravaciones que tengan vigencia en el futuro;
Que en función a lo establecido en el artículo 4 de la resolución general 1683, los aportes dinerarios efectuados por los contribuyentes, se imputarán como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, (excluido el adic. 10% L. 3565), en las declaraciones juradas de los meses calendarios hasta el monto que surge como saldo a favor de la Administración Tributaria, de tal manera que no surja un saldo a favor del contribuyente o que provoque un incremento del mismo, si ya lo tuviere;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la ley orgánica 330 (t.v.), su modificatoria 5304 (t.v.), el Código Tributario Provincial y la ley 6429 y el artículo 16 del decreto 2092/2010;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer que los contribuyentes que acceden al beneficio del incentivo fiscal otorgado por la ley 6429/2009, el decreto 2092/2010 y la resolución general 1683, el crédito fiscal obtenido por los aportes dinerarios realizados, se deberá imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el monto que surge como saldo a favor de la Administración Tributaria, de tal manera que en la declaración jurada mensual del citado tributo, no surja o incremente un saldo a favor del sponsor o tutor.
Art. 2 - Lo dispuesto en esta resolución general, comenzará a regir a partir del 10 de junio del 2011.
Art. 3 - De forma.

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