Fecha de Norma: 08/06/2011
Boletín Oficial: 15/06/2011
Organismo: Adm. Tributaria Provincial
Jurisdicción: Chaco
VISTO: La ley 6429/2009 -Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte-, el decreto reglamentario 2092/2010 y la resolución general 1683; y CONSIDERANDO: Que por la resolución general 1683, se dispone el procedimiento para acceder al incentivo fiscal que consiste en la deducción por parte del sponsor o tutor, que realice los aportes dinerarios, del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos; Que en el artículo 4 de la citada resolución general, establece, que el beneficio autorizado no podrá ser utilizado para cancelar otros gravámenes u obligaciones fiscales provinciales, no podrá ser transferido a terceros y en caso de existir remanente al concluir el ejercicio fiscal, no serán trasladables a períodos fiscales posteriores; Que el segundo párrafo del artículo 4 de la citada resolución general, establece que en ningún caso dará lugar al reintegro, incluso por baja o cambios en la situación legal del contribuyente o por el establecimiento de exenciones o desgravaciones que tengan vigencia en el futuro; Que en función a lo establecido en el artículo 4 de la resolución general 1683, los aportes dinerarios efectuados por los contribuyentes, se imputarán como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, (excluido el adic. 10% L. 3565), en las declaraciones juradas de los meses calendarios hasta el monto que surge como saldo a favor de la Administración Tributaria, de tal manera que no surja un saldo a favor del contribuyente o que provoque un incremento del mismo, si ya lo tuviere; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la ley orgánica 330 (t.v.), su modificatoria 5304 (t.v.), el Código Tributario Provincial y la ley 6429 y el artículo 16 del decreto 2092/2010; Por ello; LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE: Art. 1 - Establecer que los contribuyentes que acceden al beneficio del incentivo fiscal otorgado por la ley 6429/2009, el decreto 2092/2010 y la resolución general 1683, el crédito fiscal obtenido por los aportes dinerarios realizados, se deberá imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el monto que surge como saldo a favor de la Administración Tributaria, de tal manera que en la declaración jurada mensual del citado tributo, no surja o incremente un saldo a favor del sponsor o tutor. Art. 2 - Lo dispuesto en esta resolución general, comenzará a regir a partir del 10 de junio del 2011. Art. 3 - De forma. |