Para acceder al sistema -disponible en la página Web de la Prov. de Santa Fe-, se deberá habilitar en la página de la AFIP el servicio API- Santa Fe-“Consulta Web de Percepciones y Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” (COPRIB WEB).
Por último, destacamos que mediante el citado servicio se podrá consultar la información existente en los registros de la Administración Provincial de Impuestos desde la primera quincena del año no prescripto hasta la quincena correspondiente a la última declaración jurada informada por los agentes que utilizan el programa aplicativo “Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIPRIB)” y “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR)”.
Fecha de Norma: 10/06/2011
Boletín Oficial: 17/06/2011
Organismo: Adm. Prov. Impuestos
Jurisdicción: Santa Fe
VISTO: El expediente 13301-0211372-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la implementación de un servicio Web que permita a los contribuyentes y/o responsables consultar las percepciones y/o retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos declaradas por los agentes que actuaron en tal carácter; y CONSIDERANDO: Que esta Administración Provincial de Impuestos tiene como objetivo la búsqueda de mecanismos que tiendan a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda; Que para lograr dicho objetivo, este Organismo ha desarrollado un sistema informático denominado "CONSULTA WEB DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS" que permitirá a los sujetos alcanzados por regímenes de retención y/o percepción consultar la información relativa a los mismos, declarada por el respectivo agente y registrada en las bases de datos de esta Administración; Que el acceso al sistema informático disponible en la página Web de la Administración Provincial de Impuestos se realizará mediante la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - lo que permitirá la identificación y autenticación del sujeto pasible de la retención y/o percepción dando seguridad al mismo; Que ha tomado intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante informe 335/11 de fojas 34, no encontrando observaciones de índole técnica que formular; Por ello, EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS RESUELVE: Art. 1 - Apruébase el sistema informático denominado "CONSULTA WEB DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS" (COPRIB WEB) que podrá ser utilizado por los contribuyente y/o responsables que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 2 - A través del sistema informático aprobado en el artículo 1 se podrá consultar la información existente en los registros de este organismo desde la primera quincena del año no prescripto hasta la quincena correspondiente a la última declaración jurada informada por los agentes que utilizan los Aplicativos: - Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIPRIB) - Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR). Dicho servicio se encontrará disponible en la página Web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites- Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Consulta Web de Percepciones y Retenciones. Art. 3 - Los contribuyentes y/o responsables deberán habilitar en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP- el servicio API - Santa Fe - "CONSULTA WEB DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS" (COPRIB WEB). Para acceder a la aplicación deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho organismo en cada oportunidad que ingrese a la misma. Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese organismo a través de la resolución general (AFIP) 1345/2002 y modificatorias y la resolución general 2239/2007. Art. 4 - La información a la que podrán acceder -entre otra- es la siguiente: a) Apellido y nombres, razón social o denominación del agente de retención y/o percepción y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). b) Código y descripción del impuesto retenido y/o percibido. c) Código y descripción del régimen de retención y/o percepción. d) Fecha de la operación (día, mes y año). e) Tipo y número de comprobante y descripción de la operación. f) Importe retenido/percibido. Art. 5 - El sistema informático aprobado constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos por lo declarado y/o pagado. Por tal motivo, quienes utilicen esta información para confeccionar la/s declaración/es jurada/s, deberán contar con las respectivas constancias que acrediten la percepción y/o retención que los distintos agentes les efectúan. Art. 6 - La presente resolución tendrá vigencia desde el 21 de junio de 2011 inclusive. Art. 7 - De forma. |