Fecha de Norma: 23/05/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO: El expediente 1.423.991/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la resolución (ST) 360 del 26 de abril de 2011, y CONSIDERANDO: Que a fojas 16/17 del expediente 1.423.991/10 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA, por la parte empresarial, en el marco del convenio colectivo de trabajo 88/1990, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 360/2011 y registrado bajo el número 477/2011, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 44/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976), y en el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares 628 y 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 360 del 26 de abril de 2011 y registrado bajo el número 477/2011 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. ANEXO Expediente 1.423.991/10
Expediente 1.423.991/10 Buenos Aires, 26 de mayo de 2011 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 516/2011, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 239/11 T. |